REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000016
ASUNTO : NP01-P-2009-000016
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD JOSÉ AGUILAR MENESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD JOSÉ AGUILAR MENESES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1976, con sexto grado de educación básica, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramona Meneses de Aguilar (V) y Pedro Pablo Aguilar (V), domiciliado en la Calle Las Flores, N° 16, del Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, después de la escuela “Apolinar Cantor”. Teléfonos 0291- 6524360 y 0424-9055382.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/01/2009, denunciados por la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL de la manera siguiente: “me fui para el rio a compartir con mi hijo de siete (7) años y tres amigos sordos y una amiga en una camioneta, eso fue como a la una horas de la tarde y regresamos como a las cuatro horas de la tarde del día de ayer jueves dos (01) de enero, y como a las seis de la tarde mi hijo me dijo que quería ver a su papá y yo para complacerlo fui a buscarlo a donde se la pasa metido… y estando allá le me empezó a reclamar que le estaba montando cachos y el que me monta cachos es él a mi, con otras mudas… agarrandome por los cabellos delante de mi hijo… cuando estaba en el suelo me agarro a golpes por todo el cuerpo…” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta policial, inserta al folio dos (02) en la cual la funcionaria Milagros Flores, adscrita a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, inserto al folio cuatro (04). 3.-Acta de entrevista de la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, inserta al folio cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ AGUILAR MENESES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ AGUILAR MENESES, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1976, con sexto grado de educación básica, de oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Ramona Meneses de Aguilar (V) y Pedro Pablo Aguilar (V), domiciliado en la Calle Las Flores, N° 16, del Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, después de la escuela “Apolinar Cantor”. Teléfonos 0291- 6524360 y 0424-9055382, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSÉ RAMÍREZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Johanna José Ramírez Rangel. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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