REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005489
ASUNTO : NP01-P-2009-005489


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ MATA MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARNALDO JOSÉ MATA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.993.880, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 13-09-1980, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de Alcira Morocoima (V) y de Teoscar Rafael Mata (V), Bachiller, de profesión Comerciante, domiciliado en la Calle Principal del Sector La Peña, casa sin número, Caripe Estado Monagas, al frente de un puesto de hortalizas, Teléfono 0424-935.61.85.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 23/09/2009, denunciados por la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA de la manera siguiente: “Comparezco por ante éste despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: ARNALDO JOSÉ MATA MOROCOIMA, quien el día de hoy como a eso de las diez horas de la mañana, yo le pedí para comprar el uniforme de los niños, y me respondió que buscara que hacer, que trabajara para mantener s mis hijos, y le dijo a mi mamá que buscara que hacer con su loca que él se iba, porque tenía otra mujer mejor que yo… en eso comenzó a golpearme, a darme en la cara cachetadas…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta a los folios uno (01) y dos (02), interpuesta por la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA. 2.- Informe médico legal inserto al folio ocho (08), practicado a la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA. 3.- Acta de entrevista cursante al folio doce (12), rendida por la ciudadana Cleotilde Arreaza.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la testiga referida por la víctima en el acta de denuncia interpuesta no presenció los hechos, no existiendo testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ MATA MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARNALDO JOSÉ MATA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.993.880, venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 13-09-1980, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de Alcira Morocoima (V) y de Teoscar Rafael Mata (V), Bachiller, de profesión Comerciante, domiciliado en la Calle Principal del Sector La Peña, casa sin número, Caripe Estado Monagas, al frente de un puesto de hortalizas, Teléfono 0424-935.61.85, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYMAR ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Leidymar Arreaza. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA