REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000467
ASUNTO : NP01-P-2009-000467
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO RAFAEL ACUÑA RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ERNESTO RAFAEL ACUÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.859.454, estado civil soltero, profesión Estudiante, domiciliado en la Urbanización Armando Sánchez Bueno, casa N° 25, calle 01, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-582.14.25.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/11/2008, denunciados por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar acentado una denuncia en contra del ciudadano de nombre Ernesto Rafael Acuña… ya que el mismo el dia de ayer aproximadamente a las 01:00 de la tarde cunado me desplazaba en un vehiculo autobús que cubre la Ruta San Antonio de Maturín y esta ciudad, y a la altura del Terminal de pasajeros procedió a agredirme fisicamente golpeandome con las manos causandome hematomas fuertes visibles a la altura del rostro específicamente en el pomulo y mejilla izquierda y en el tabique de la nariz…” (sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio tres (03), interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO. 2.- Informe médico legal inserto al folio seis (06), practicado a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ERNESTO RAFAEL ACUÑA RAMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ERNESTO RAFAEL ACUÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.859.454, estado civil soltero, profesión Estudiante, domiciliado en la Urbanización Armando Sánchez Bueno, casa N° 25, calle 01, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-582.14.25, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SALAZAR IDROGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Andreina Del Valle Salazar Idrogo. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|