REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001021
ASUNTO : NP01-P-2009-001021

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELÓ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, Venezolano, de 38 años de edad, hijo de Iraida Mercedes Sánchez Zerpa (F), con tercer año de Educación Básica, de profesión u oficio Mecánico y Operador de Máquinas Pesadas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-08-1970, titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.807, teléfono 0414-867.2468, domiciliado en la calle 04, N° 144, Las Carolinas, Sector Caño Cruz, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/04/2009, siendo denunciados por la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELÓ de la manera siguiente: “Yo estaba llegando de viaje desde la ciudad de caracas a mi casa, al entrar encontré a mi esposo de nombre WILLIAMS FREITES, friendo unos huevos, y cuando me vio comenzó a insultarme con groserías horribles diciéndome entre otras cosas, que para que había regresado a la casa, que había regresado era a buscar la muerte, cuando se me fue encima y con la parte trasera del saca Huevo intentó clavármelo en la cara… también me dijo que me fuera de la casa porque me iba a matar…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por la Cabo Segunda Milagros Flores, adscrito a la Policía del Estado Monagas, de fecha 08/04/2009, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELÓ. 3.- Inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso, inserta al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELÓ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FREITES SÁNCHEZ, Venezolano, de 38 años de edad, hijo de Iraida Mercedes Sánchez Zerpa (F), con tercer año de Educación Básica, de profesión u oficio Mecánico y Operador de Máquinas Pesadas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-08-1970, titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.807, teléfono 0414-867.2468, domiciliado en la calle 04, N° 144, Las Carolinas, Sector Caño Cruz, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELÓ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Maritza Del Valle Colucci Barceló. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA