REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004792
ASUNTO : NP01-P-2009-004792
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Julimer Márquez, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los denunciados por la ciudadana IRIS TERESA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: “Que Siendo el día miércoles 04-06 del año en curso como a las 10:40 horas de la noche me encontraba reposando en mi casa, y comencé a buscar a quién para ese entonces era mi pareja de nombre: LAMBERTO BRITO, quien me acompañaba en ese instante y cuando Sali a la parte posterior de mi casa y observe a mi pareja de rodillas, me acerque detrás de él y observe que estaba realizando acto inmorales con un animal domestico (perra)…´”.
En fecha 03 de septiembre de 2.009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LAMBERTO BRITO HENRÍQUEZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no se puede evidenciar la relación de causalidad que entre la conducta del imputado y el hecho punible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano LAMBERTO BRITO HENRÍQUEZ, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano LAMBERTO BRITO HENRÍQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.214.478, de estado civil casado, profesión u oficio Operador de Máquina Agrícolas, domiciliado en el Sector Sal Félix, Callejón Rosario, casa S/N, Municipio Cedeño, Estado Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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