REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003520
ASUNTO : NP01-P-2007-003520

Visto el escrito presentado en fecha 05-09-2007, por el Abg. JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que le fuere seguida al ciudadano DAVID MOHABIR RAMÍREZ, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DAMARIS GUARIMARE, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita, al versar la misma sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en su artículo 20, y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a hacer las consideraciones siguientes:
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 04-06-2002, por la ciudadana XIOMARA DAMARIS GUARIMARE, del tenor siguiente: “Acudo ante éste Despacho con la finalidad de denunciar a DAVID MOHABIR RAMIREZ, quien era mi esposo, pero nos divorciamos hace cuatro años, por cuánto el mismo me ha agredido verbalmente, y el domingo pasa do efectuó varios disparos a mi casa y uno de los disparos impactó en un vehículo que estaba al frente…”.
La Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano DAVID MOHABIR RAMIREZ, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana XIOMARA DAMARIS GUARIMARE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) de prisión, siendo aplicable su término medio según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber diez (10) meses y quince (15) días; en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito es de tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 04/06/2002, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano DAVID MOHABIR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.282.895, domiciliado en el negocio FRETOR, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, al lado de Canníbal, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DAMARIS GUARIMARE, titular de la cédula de identidad N° 11.337.519, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en su artículo 20, de conformidad con el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal, conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano DAVID MOHABIR RAMÍREZ, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a favor de la ciudadana XIOMARA DAMARIS GUARIMARE, ello de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ