REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001464
ASUNTO : NP01-P-2008-001464
Visto el escrito presentado en fecha 06-08-2012 por la Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, quien en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que le fuere seguida al ciudadano EZEQUIEL ROBLES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 42, en perjuicio de la ciudadana CLEOTILDE ISABEL ALBINO ROMERO, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 01-01-2008, por la ciudadana CLEOTILDE ISABEL ALBINO ROMERO, del tenor siguiente: “ Que el día de hoy 01-01-2008, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, me encontraba en el frente de la residencia de la progenitora de mi pareja ubicada en la Calle El Oasis de Temblador, cuando mi pareja de nombre EZEQUIEL ROBLES, comenzó a discutir conmigo, luego me dio un fuerte empujón, empujándome, asimismo me dio varias cachetadas en la cara, motivado a que le reclamé sobre una mujer que vive con el acá en Temblador, posteriormente mi hija menor de nombre ANGELA ISABEL JIMENEZ, de 07 años de edad se metió porque me estaba agrediendo tanto verbal como físicamente, agarró a la niña por el cuello con fuerza, lastimándola y luego la lanzó contra una cerca de ciclón que estaba a un lado, posteriormente llegó una patrulla, al verla mi pareja se metió rápidamente para la casa de la mamá, encerrándose para que no se lo llevaran preso…”.
RAZONES DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
La presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 42, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el acta de apertura de investigación de fecha 24-01-2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente en consecuencia el lapso de tres (03) años, que hace procedente la extinción de la acción penal por prescripción, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal por prescripción, y en consecuencia decretar el sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, y el cese de las medidas de coerción personal, y medidas de protección y seguridad que hubieren sido dictadas, y oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano EZEQUIEL ROBLES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 42, en perjuicio de la ciudadana CLEOTILDE ISABEL ALBINO ROMERO, de conformidad con el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano EZEQUIEL ROBLES, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a favor de la ciudadana CLEOTILDE ISABEL ALBINO ROMERO, ello de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ
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