REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002925
ASUNTO : NP01-P-2008-002925


Visto el escrito presentado en fecha 20-07-2012, por la Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que le fuere seguida al ciudadano CRUZ ANTONIO GÓMEZ, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA MARCANO FIGUEROA, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita, al versar la misma sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 39. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a hacer las consideraciones siguientes:

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta pública, plasmados en denuncia dada en fecha 25-02-2008, por la ciudadana ROSALBA MARCANO FIGUEROA, del tenor siguiente: “…Comparezco por ante éste despacho policial con la finalidad de dejar sentado una denuncia n contra de mi concubino identificado como CRUZ ANTONIO GOMEZ, ya que éste ciudadano diariamente me agrede verbalmente, todos los fines de semana se ,la pasa tomando licor y cuando y cuando se encuentra borracho asume ésta conducta agresiva en contra de mi persona, y me amenaza con quitarme a mi hija de nombre María Victoria Marcano, de diez meses de nacida, … la casa donde vivimos es de su mama… y son muy constantes las agresiones verbales en contra de mi persona…”

RAZONES DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
La presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 39 que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución del proceso el acta de apertura de investigación de fecha 25/02/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente en consecuencia el lapso de tres (03) años, que hace procedente la extinción de la acción penal por prescripción, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal por prescripción, y en consecuencia decretar el sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, y el cese de las medidas de coerción personal, y medidas de protección y seguridad que hubieren sido dictadas, y oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Pena.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano CRUZ ANTONIO GÓMEZ, indocumentado, domiciliado en calle principal casa S/N, Sector Los Guaros, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 39, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA MARCANO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.295.526, de conformidad con el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano CRUZ ANTONIO GÓMEZ, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a favor de la ciudadana ROSALBA MARCANO FIGUEROA, ello de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para hacer cesar las medidas impuestas, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir de dicho sistema al referido ciudadano. En consecuencia regístrese, publíquese y de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes del presente pronunciamiento que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia, y vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recurso de apelación, y quedare definitivamente firme la presente decisión, se remitirán las actuaciones al archivo judicial. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ