REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006181
ASUNTO : NP01-P-2010-006181
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano DANIEL JOSÉ GARATE JIMÉNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MOROCOIMA HERNÁNDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 27 de junio de 2012 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ciento un (101) y ciento dos (102) de las actuaciones, donde la Docente Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano DANIEL JOSÉ GARATE JIMÉNEZ: Cumplió la condición impuesta sujeta a la supervisión de ese equipo.
En esta misma fecha (04/09/2012), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una verificadas las actas del presente asunto el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en audiencia preliminar con motivo de la suspensión condicional del proceso y una vez escuchado por victima en sala esta representación fiscal solicita al Tribunal dicte la decisión conforme a derecho, es todo” (sic).
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana NANCY JOSEFINA MOROCOIMA HERNÁNDEZ, quien manifestó lo siguiente: “si cumplió por lo menos ya no se esta metiendo mas conmigo, ya no me molestó mas, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “si he cumplido por los menos con las presentaciones si he cumplido y alla en el Rangel e ido y por motivos de trabajo voy a veces dos veces por semana y a veces cada quince dias, tenia tiempo que no la habia visto y tengo tiempo que no se nada de ella, es todo”(sic).
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Primero Penal Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer (S), expresó lo siguiente: “ciertamente luego de las declaraciones que diera mi representado Daniel Jose Garate jiménez, en la que manifiesta de manera certera y sin lugar a dudas haber cumplido fielmente las condiciones impuestas por el honorable tribunal en relación a las suspensión condicional del proceso asi las cosas esta defensa solicita se actue de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa finalmente la defensa solicita dos juegos de copias certificadas de la audiencia y de la decisión que a bien tenga que tomar el Tribunal, es todo”(sic).
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, del mismo modo pudo verificarse el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana NANCY JOSEFINA MOROCOIMA HERNÁNDEZ, manifestó en sala que el acusado no ha incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ GARATE JIMÉNEZ, Venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gladis Jiménez (v) y Roberto Garate (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/05/1989, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.645.304, domiciliado en: Doña Menca de Leoni, calle 07, casa N° 13, dos cuadras después del CDI, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NANCY JOSEFINA MOROCOIMA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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