REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002808
ASUNTO : NP01-S-2011-002808


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.679, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 16/06/1978, de 24 años de edad, grado de instrucción segundo año de educación básica, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Eva Meza (v) y Adrián Almeida (v), domiciliado en: Brisas de Pueblo Libre, Calle Principal, casa N° 31-80, en el autolavado Cristiano, Pueblo Libre, Municipio Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 26/09/2011, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, encontrándose de servicio en la sede de eses Cuerpo Policial, cuando se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse THAYCRIS ARISA ALCALA YEPEZ… manifestando que su concubino de nombre DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA MEZA la había agredido físicamente, obtenida la información los funcionarios… proceden a trasladarse al lugar donde presuntamente se encontraba el ciudadano…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAYCRIS ARISA ALCALÁ YEPEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación penal inserta al folio tres (03) donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista penal, cursante al folio cinco (05) de las actas, realizada en fecha 26 de Septiembre del 2011, a la ciudadana THAYCRIS ARISA ALCALÁ YEPEZ, la cual manifiesta entre otras cosas que tuvo una discusión con el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, y que éste la golpeó en la cabeza con el cabo de un machete, y le dio un punta pie en el glúteo, motivo por el cual llegó hasta el comando de la Policía de Maturín a interponer la denuncia. 3.- Informe Médico Legal, cursante al folio siete (07) de las actas, practicado por el doctor Ramón Urbaneja, en el cual se deja constancia que del examen físico realizado, se observaron excoriaciones, superficiales, en 1/3 superior de la cara posterior del muslo izquierdo, clasificando las lesiones como leves.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, fue la persona que presuntamente el día 26/09/2011 siendo aproximadamente las siete horas de la noche se presentó en su residencia y sostuvo una discusión con su pareja de nombre THAYCRIS ARISA ALCALÁ YEPEZ, propinándole golpes en el muslo izquierdo.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Agente Darwin Esparragoza, Agente Eduardo Azocar.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Thaycris Arisa Alcalá Yepez, Oficial Anais Acarigua, Oficial Danixon Zorrilla.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 27/09/2011, Acta de Inspección técnica N° 5386. para su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 26/09/2011.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se decreta la prevista en el numeral 8° de la referida norma, que consiste en apostamiento policial en la residencia de la victima por el lapso de 20 días, una vez vencido este lapso se acuerdan recorridos policiales por Tres (03) Meses, de acuerdo al plan de seguridad que se desarrolla en esta zona, debiendo el órgano policial informar a este Tribunal periódicamente las resultas de las diligencias practicadas, ello en virtud de lo manifestado por la víctima en sala, quien señaló que el ciudadano Douglas Almeida ha incurrido en nuevos hechos de violencia en su contra, y visto el estado de conmoción e inestabilidad emocional demostrada en la audiencia por la ciudadana Thaycris Alcalá, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.679, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 16/06/1978, de 24 años de edad, grado de instrucción segundo año de educación básica, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Eva Meza (v) y Adrián Almeida (v), domiciliado en: Brisas de Pueblo Libre, Calle Principal, casa N° 31-80, en el autolavado Cristiano, Pueblo Libre, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAYCRIS ARISA ALCALÁ YEPEZ. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA