REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001910
ASUNTO : NP01-S-2011-001910
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MARCO JOSÉ LEÓN FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MARCO JOSÉ LEÓN FIGUERA, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.295.898, domiciliado en la Urbanización José Tadeo Monagas, manzana 9, N° 10, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/03/2011, denunciados por la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre MARCO JOSE LEON… porque el día 19-03-11, a eso de las seis de la tarde aproximadamente, se presento a mi casa en una actitud agresiva ofendiéndome con palabras obscenas, me empujo y me aguante de la pared, me dijo que me iba hacer tomar un vaso de sangre, que la casa era de él y no mí, este señor se fue hacen dos meses de mi casa por su propia voluntad, y ahora me acosa y hostiga…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia interpuesta en fecha 22/03/2011 por la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS, inserta al folio dos (02). 2.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS, inserto al folio cinco (05).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Dell examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el resultado del resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana Rosa Fariñas se observa que para el momento del reconocimiento no se observaron lesiones físicas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCO JOSÉ LEÓN FIGUERA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCO JOSÉ LEÓN FIGUERA, venezolano, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.295.898, domiciliado en la Urbanización José Tadeo Monagas, manzana 9, N° 10, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA MERCEDES FARIÑAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosa Mercedes Fariñas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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