REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002804
ASUNTO : NP01-S-2011-002804


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANYS MERCEDES LONGAR SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ JESÚS ROMERO PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.440.226, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 76, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana TANYS MERCEDES LONGAR SALAZAR de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar: a mi concubino de nombre JOSE JESUS ROMERO PEREZ… quien constantemente me arremete verbalmente, me dice que yo soy una cualquiera, que soy una puta, hace un mes me dio un golpe, en el brazo izquierdo, me dice que me salga de mi casa…” (Sic).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta interpuesta por la ciudadana TANYS MERCEDES LONGAR SALAZAR, inserta al folio uno (01). 2.- Acta de entrevista cursante al folio nueve (09), rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA). 3.- Acta de entrevista cursante al folio diez (10), rendida por el ciudadano ANTHONY JOSUÉ MEJÍAS LONGAR.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Dell examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia de alguna perturbación del la víctima desde el punto de vista psicológico por los actos denunciados por ella, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANYS MERCEDES LONGAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS ROMERO PÉREZ, venezolano, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.440.226, domiciliado en la Calle Bermúdez, casa N° 76, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANYS MERCEDES LONGAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Tanys Mercedes Longar Salazar. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA