REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004535
ASUNTO : NP01-P-2010-004535
Vista el escrito presentado y recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de septiembre 2012, por el Abogado CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo Especializado del acusado de autos HENRY JESUS PEREZ CABEZA, venezolano, soltero, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 27-03-1970, de 42 años de edad, hijo de carmen Cabeza (V)y Marcelo Pérez (V), titular de la Cedula de Identidad Nº 11.518.505, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “Es el caso ciudadana Jueza que mi Defendido se encuentra internado en la Fundación Casa de Paso Oasis 4,sector Camiri Chico, Estado Vargas, desde hace cuatro meses, tal y como se evidencia en constancia emitida por la referida Fundación, la cual anexo al presente escrito; ahora bien mi representado ha venido cumpliendo con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, el mismo me manifestó que se le es un poco incomodo y al a vez costoso trasladarse con tanta frecuencia hasta esta ciudad, es por esto que solicito se le extienda el régimen de presentaciones cada 60 días…”
Este Tribunal para resolver observa: no consta en este Tribunal que efectivamente el Acusado ciudadano HENRY JESUS PEREZ CABEZA, este cumpliendo a cabalidad con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada en fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se traduce en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el Lunes 16 de Abril 2012, a las 8:30 horas de la mañana, y con esa decisión recobrando su libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal una vez que fue impuesto de la decisión; Asimismo quedo obligado a comparecer cada Tres (3) meses por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer del estado Monagas, para que sea orientado e incorporado a los programas sobre el tema de Violencia contra mujer y pueda identificar los medios pertinentes para romper el ciclo de la violencia de género y posibles trastornos que pudiera tener en esta temática de violencia contra las mujeres, iniciando su primera Entrevista el Jueves 16 Abril 2012, a las 10:00 horas de la mañana; por lo que considera esta Juzgadora, procedente en derecho es ordenar oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines que informe a este Tribunal sobre las presentaciones del acusado ciudadano HENRY JESUS PEREZ CABEZA, venezolano, soltero, natural de La Guaira Estado Vargas, fecha de nacimiento 27-03-1970, de 42 años de edad, hijo de carmen Cabeza (V) y Marcelo Pérez (V), titular de la Cedula de Identidad Nº 11.518.505; y una vez que conste en el presente asunto dicha información este Tribunal se pronunciara sobre lo peticionado por el Abogado CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo Especializado del acusado de autos HENRY JESUS PEREZ CABEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.518.505. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese todo los oficios conducentes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase-.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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