REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003873
ASUNTO : NP01-P-2010-003873


Vista la Audiencia Especial de Prorroga celebrada en esta misma fecha en el presente asunto seguido en contra del ciudadano CRUZ ENRIQUE SANTIL BRITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL E INCESTO previstos y sancionados en los artículos 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre se Violencia y 380 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente de 16 años de edad cuya identidad es omitida atendiendo a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en la cual la Representación Fiscal ratificó el escrito mediante el cual solicitó Prórroga de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la audiencia, por lo que se le cedió el derecho de palabra a la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Novena del Ministerio Público quien expuso: “Esta representante del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de prorroga presentado en fecha 04/05/2012, por ante este Tribunal, dicha solicitud de prorroga es realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por cuanto considera el Ministerio Publico necesaria una prorroga por un lapso de 12 meses a los fines de que se lleven a cabo todos los actos del proceso todo ello tomando en consideración las múltiples de eventualidades en el transcurro del proceso que de alguna manera pudieran suscitarse y en virtud de que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias de modo y tiempo que dieron origen a la misma, aunado a ello se a observado en el transcurso del proceso la conducta contumaz y recurrente del ciudadano acusado a someterse a los actos del proceso de allí la necesidad de la mencionada solicitud así mismo esta Representante Fiscal solicitita a este Tribunal tome en cuenta que en este tipo de delitos causan clamor publico que no solo afecta a las victimas desde el punto de vista psicosocial sino que deja de alguna forma afectaciones desde el punto de vista moral y social. Es todo”, luego tomo la palabra el Defensor Privado Félix Abraham Granado Rondon quien expone: “… la defensa solicita que sea desestime la solicitud del Ministerio Publico del ciudadano Cruz Enrique Santil, consta en autos, que el ciudadano Cruz Enrique Santil Brito, ya se le hizo un juicio, y de acuerdo a los que esta allí esta que debía salir en libertad para ese momento no era este Juzgado que llevaba la causa, y luego se pretende inicia el juicio, y este ciudadano a manifestado, que el no ha cometido ningún delito y ha mantenido una conducta acorde y es importante saber que este juicio se interrumpió con un Juez distinto que en aquel entonces cuando el juicio se hizo no se le hicieron llegar las boletas, ni a las personas ni a los testigos, mi defendido se ha mantenido por mas de 02 años enfermo a presentado una buena conducta y la victima negó los hechos, y por eso solicita que a mi defendido se le juzgué en libertad y el pues a presentado, y aquí estamos es por eso se le de una medida cautelar sustituirá de libertad y se le juzgue en libertad…”. Asimismo, se le cedió la palabra al acusado, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, quien manifestó: “…yo soy inocente, pido se me acuerde mi libertad, por retardo procesal viene siendo de 2 años y 4 meses, me encuentro enfermo de algo que no se que es, pido mi libertad… Es todo”. La víctima se encontraba debidamente notificada. Ahora bien, oídas como fueron cada una de las partes y escuchado los fundamentos de sus pretensiones este Tribunal Primero con competencia en los delitos Violencia Contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de prórroga formulada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, de conformidad con al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma fue interpuesta con anterioridad al vencimiento del lapso estipulado, ya que la Medida Privativa de Libertad fue decretada por un Tribunal de Control en fecha 20/05/2010 y la Fiscal Novena del Ministerio Público introdujo la solicitud en fecha 04/05/2012, en consecuencia se acuerda el lapso de prorroga por Seis (06) meses, tiempo que considera este Tribunal suficiente para llevar a cabo la audiencia de oral en el presente asunto, resultando a criterio de esta Juzgadora exagerado el lapso de prórroga solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se encuentran dadas las condiciones para llevar a cabo la apertura del juicio oral y público en el presente asunto, comprometiéndose este Tribunal a realizar todas las diligencias necesarias para lograr la celebración de la referida audiencia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Juicio,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.