REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 17 de septiembre de 2012.
202º y 153º

Conoce de la presente solicitud de Entrega Material, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 03/07/2012, y remitido a esta Instancia Agraria el 16/07/2012, interpuesta por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.225.668, domiciliado en el estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio Jairo Valerio Ruiz, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808, en contra de la ciudadana, ROSA GÓMEZ DE FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.273.780, domiciliada en el Asentamiento Campesino la Becerrina, Turmero, Municipio Mariño, estado Aragua; representada por los abogados en ejercicio Carlos Desiderio Delgado, José Luís Tachau Lovera y Jonny Narciso Arenas Acosta, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los números Nros° 28.570, 78.599 y 99.575, en su orden.

ANTECENDENTES
El 11/03/2011, se recibió en el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de solicitud de Entrega Material interpuesto por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO; en la misma fecha se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del estado Aragua, quien lo recibe el 14/03/2.011. (Folios al vto.4).
El 11/07/2011, el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 856-11 de la misma fecha, remite el presente expediente al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien lo recibe el 20/09/2011, admitiéndolo en la misma fecha y librando boletas de notificación. (Folios 66 al 70).
El 16/11/2011, por diligencia la parte solicitante en vista de la imposibilidad de la notificación de la ciudadana Rosa Gómez de Fernández, solicita que la Citación de la misma se realice por Carteles, siendo acordado por auto el 28/11/2011. (Folios 74 al 76).
El 23/05/2012, la parte solicitante, desiste de la solicitud de la citación por medio de carteles, asimismo, solicita al Tribunal ordene librar nuevas boletas de notificación, siendo acordado por auto del 12/06/2012 y el 20/06/2012, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana Rosa Gómez de Fernández (Folios 77 al 81).
El 22/06/2012, la ciudadana ROSA GOMEZ DE FERNADEZ, consigna escrito de alegatos, manifestando que la solicitud constituye un caso de desalojo arbitrario de vivienda, asimismo, que en el auto de admisión debió notificarse igualmente, al ciudadano Alfredo Fernández Goncalves. (Folio 82).
El 25/06/2012, por auto separado el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de éste Estado, suspende la Entrega Material y mediante decisión del 03/07/2012 declina la competencia a esta Instancia Agraria. (Folios 102 al 105).
El 16/07/2012 el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Oficio Nº 0526-12, remite la solicitud a esta Instancia Agraria. (Folio 110).
El 08/08/2012, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recibe la presente solicitud, dándole entrada y curso de ley. (Folios 111 al 112).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
La parte actora en su escrito señala entre otras cosas, que la ciudadana ROSA GÓMEZ DE FERNADEZ, por documentos autenticados por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, estado Aragua, el primero, el 02 de Mayo del año 2001, anotado bajo el Nº 60, Tomo 109, y el segundo, el 02 de Mayo del 2001, anotado bajo el Nº 51, Tomo 124, de los libros de autenticación llevados ante esa notaria, le dio en venta, pura y simple por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00), las mejoras y bienhechurias consistentes en una casa (1) construida en bloques, dos (2) galpones para criaderos de pollos, de mil quinientos metros cuadrados (1.500 M2), sobre la parcela sin número, ubicada en el asentamiento campesino “la Becerrina” del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, constante de dos (2) hectáreas con cuarenta metros cuadrados (2,40 Has.) y cuyos linderos son los siguientes Norte: lote de terreno ocupado por el Sr José Pestaña; Sur: zona reserva del rió Aragua; Este: lote de terreno ubicado por el Sr Antonio Rodríguez y Oeste: lote de terreno ocupado por el Sr Antonio Pereira y vía por medio, manifestando igualmente, que la prenombrada ciudadana, está en la obligación de hacerle entrega del inmueble que le vendiera, motivo por el cual alega, que su derecho de propiedad resulta lesionado, y que han transcurrido aproximadamente 10 años, desde la venta, por lo que considera que la vendedora de manera doloso y fraudulenta [sic.] no ha tenido la intensión de cumplirle, razón por la que, se ve en la necesidad de solicitar judicialmente la entrega material del inmueble, fundamentando su pretensión en lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.
1. Copia fotostática simple del documento de recibo por la cantidad de (Bs. 8.000.000,00) autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 60, Tomo 109, del 02 de Mayo del 2001, identificado con letra “A” (Folios 6 al 8).
2. Copia fotostática simple del documento de compra- venta, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, anotado bajo el Nº 51, Tomo 124, del 02 de Mayo del 2001, identificado con letra “B”. (Folios 9 al 11).
3. Copia fotostática certificada de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, identificada con letra “C”. (Folios 12 al 33).
4. Copia fotostática certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado, identificada con letra “D”. (Folios 34 al 65).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 03 de julio de 2.012, el Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la acción que aquí se ventila es de naturaleza Jurídica, eminentemente agrario, materia de la cual no es competen este Tribunal, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto y de conformidad con las normas anteriormente trascritas, el Juez competente para conocer de la misma es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.- En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLRA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, Y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, con sede en Turmero para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines de conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.(…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que la presente solicitud de entrega material versa sobre el presunto incumplimiento en que incurrió la ciudadana Rosa Gómez de Fernández al no entregar al ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, las mejoras y bienhechurias consistentes en una casa (1) construida en bloques, dos (2) galpones para criaderos de pollos, de mil quinientos metros cuadrados (1.500 M2), sobre la parcela sin número, ubicada en el asentamiento campesino “la Becerrina” del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, constante de dos (2) hectáreas con cuarenta metros cuadrados (2,40 Has.), inmueble éste presuntamente comprado por el solicitante a la prenombrada ciudadana.

DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, vista la declinatoria de competencia que hiciere el Tribunal del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de seguidas pasa esta Instancia Agraria a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, observando lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, como solicitante, por una parte; y por la otra, la ciudadana ROSA GÓMEZ DE FERNÁNDEZ, ambos sujetos particulares, con ocasión a un bien con vocación agraria, vale decir, susceptible de agrariedad por estar las mejoras y bienhechurias objeto de discusión enclavadas en un terreno con vocación agraria, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud, , es razón por la cual, este Juzgado Agrario es competente para conocer de la presente Acción de Entrega Material. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Entrega Material, interpuesta por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.668, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jairo Valerio Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Exp. Nº 2012-0017
LJM/dvr/nag.-