REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 25 de septiembre de 2012.
202º y 153º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción de Amparo Agrario, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor-Productor titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.797, con domicilio procesal en el Edificio Mercaderes, cuarto piso, oficina 01, esquina de Mercaderes, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342, domiciliado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua.
ANTECEDENTES
El 18/10/2.011, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por el Ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contentivo de Acción de Amparo Agrario contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342, en la misma fecha se realizó la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 1 al Vto.2)
El 19/10/2.011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibe y le da entrada al presente expediente, admitiéndolo posteriormente mediante auto del 24/10/2.011, ordenando emplazar al ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO. (Folios 3 al 12)
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0018-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012. (Folios 18 al 23)
El 03/02/2012 esta Instancia Agraria mediante sentencia se declaro competente para conocer de la presente acción de Amparo Agrario. (Folios 24 al 29)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El denunciante, en su escrito entre otras cosas expone que ejerce una posesión legítima desde hace mas de diez (10) años, en una parcela ubicada en el sector Alto Fogón, Colonia Tovar, Estado Aragua, la cual se encuentra detrás del Cementerio Nuevo[sic], comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Señora Elena Struvinyerg; Sur: Con Caserío Los Cedros; Este: Con el Señor Aldo Tomasshino y Oeste: Con el Cementerio Nuevo, en la cual alega tener sembrado los siguientes rubros agrícolas: media (½) hectárea de tomate, media (½) hectárea de girasol, cuatrocientas veinte (420) matas de durazno, cinco mil matas de fresas, que igualmente existe una casa en construcción en forma rústica, que cuenta con cerca perimetral de alfajol, y una casa rodante de color blanco la cual habita, asimismo, alega que Tiene dominio y posesión continua, permanente sin interrupciones, pacífica, pública, sin equívoco ni ambigüedades[sic], llenando así los requisitos exigidos por el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la posesión legítima se refiere[sic] y que ha sido sujeto de amenazas y perturbaciones, por parte del ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, situaciones éstas que según lo dicho por el actor lo han hecho encontrarse en una situación de zozobra y temor.
Por lo expuesto, el accionante solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 782 del Código Civil y el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se decrete Amparo Agrario y ordene cesar las perturbaciones presuntamente ocasionadas en su contra por el ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, domiciliado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua. El demandante estimó esta acción en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) equivalentes a 6.578,94 unidades tributarias y estableció como su domicilio procesal, El Edificio Mercaderes, Cuarto Piso, Oficina 01, Esquina de Mercaderes, Caracas, Distrito Capital.
Concluyó el accionante, pidiendo que la Acción Interdictal de Amparo Agrario sea admitida y se decrete la misma, aplicando literalmente [sic] el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil según nueva Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil [sic].

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1- Testifícales de los ciudadanos Marbenis Segundo Luque Guedez y Jorge Rafael Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.884.686 y V-11.582.226, domiciliados el primero en La Colonia Tovar, Sector Alto Fogón, Estado Aragua y el segundo en el Estado Lara.
2- Inspección Judicial sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector Alto Fogón, Colonia Tovar, Estado Aragua, la cual se encuentra detrás del Cementerio Nuevo, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con la Señora Elena Struvinyerg; Sur: Con Caserío Los Cedros; Este: Con el Señor Aldo Tomasshino y Oeste: Con el Cementerio Nuevo.
3- Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Maracay del estado Aragua, del 18/10/2011, anotada bajo el Nº 296, del Tomo 01.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que el ciudadano JUAN MANUEL MARQUEZ, solicita que se le decrete Amparo Agrario [sic], conforme a lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, alegando entre otras cosas, que en horas de la mañana del 17 de septiembre del año 2.011, se presento en su propiedad el referido ciudadano y lo amenazó en presencia de muchas personas, constituyendo tal actitud a juicio del actor, amenazas y actos perturbatorios.
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 09/11/2011, ya que mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora recibió la compulsa, el oficio y las boletas de citación, con ocasión de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Tovar (folio 17), por una parte, y por la otra, que la ultima actuación de esta Instancia Agraria fue el 03/02/2012 (folios 24 al 29), donde dicto sentencia declarándose competente luego de la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 09/01/2012, razón por la cual, se infiere a todas luces, que han transcurrido mas de ciento ochenta (180) días, sin ningún tipo de impulso procesal de las partes en el presente juicio.
En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Cursiva y negrita de éste tribunal)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce, que al estar paralizada una causa por mas de seis (06) meses, esto es, ciento ochenta (180) días, sin que se realicen actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, opera la Perención de la Instancia, razón por la cual, al observar del estudio de las actas que conforman la presente causa, que ha transcurrido con creces el referido lapso, sin que haya sido interrumpido por las partes, estimando quien decide, que en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno, realizada por las partes a dar movilidad y mantener en curso el proceso, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón, de que se evidencia el abandono total de la pretensión del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en el presente asunto, tal como se hará en el dispositivo de éste fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Amparo Agrario (Acción Posesoria), interpusiera el 18 de octubre de 2011, el ciudadano JUAN MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.134.797; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra los supuestos hechos perturbatorios ocasionados por el ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342, domiciliado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la parte actora de la presente decisión, comisionándose para ello al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: NO HAY condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficio, exhorto de comisión, boleta de notificación, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). (L.S) El Juez, (fdo.) LEONARDO JIMENEZ MALDONADO. La Secretaria, (fdo) DANIELA VALLES RODRÍGUEZ. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo Certifico, en Turmero a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

La Secretaria

DANIELA VALLES RODRIGUEZ

Exp. Nº 2.012-0004.
LJM/dvr/abd.-