REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012165

Visto el escrito presentado por el abogado Gustavo Moron Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.845, actuando en representación de la ciudadana GRACIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...) según Poder Autenticado en fecha 30-07-2010 ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara inserto bajo el Nº 44, Tomo 88 de los Libros de autenticaciones llevados ante la referida notaria (folios 2 y 3), y quien solicita la entrega de un vehiculo con las siguientes características: PLACAS 52KHAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KPV307503, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR KPV307303, MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEYENNE AUTO, TIPO PICK UP.- Por lo que este Juzgado procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa tal como consta en Acta Policial Nº 019-07-10, de fecha 05-07-2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Zona Policial Nº 8, del Puesto Policial de Santa Ines (folios 158 y 159), en el que se deja constancia que: “Siendo la 01:20 horas de la mañana, el cabo 1ro. (CPEL) Rubén Perozo, Jefe de los Servicios del Puesto Policial de Santa Inés, recibió una llamada telefónica anónima donde se informa que en el sector de Pampanito, de la localidad de Santa Inés se encontraba un vehiculo que llevaba mucho tiempo estacionado y que el mismo no era de ese sector. De inmediato se nombro una comisión al mando del Sub- Inspector (CPEL) José Palmera, para que se trasladara hasta el sitio y constatará la veracidad del hecho informado.- Al llegar al lugar antes indicado observaron un vehiculo tipo camioneta pick-up de color gris con las puertas abiertas, luego se procedió a indagar con las personas que habitaban en dicho lugar para que informaran si conocían dicho vehiculo, entrevistándose los funcionarios actuantes con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO CORDERO, Cédula de Identidad Nº V- (...), habitante del sector, y quien indico que dicha camioneta no pertenece a ese sector; por lo que los funcionarios actuante procedieron a realizar una inspección al vehiculo, donde se logro visualizar las llaves adheridas al sistema de encendido, no encontrando algún elemento de interés criminalistico, con toda la precaución procedieron a trasladar el vehiculo hasta la cede del Puesto Policial de Santa Inés, para continuar con todas las averiguaciones del caso.- El vehiculo presenta las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Tipo Pick Up, Color Gris, Placas 52KHAA, Serial Carrocería CIC4KPV3075503, Serial Motor KPV307503, el Sargento 2do. (CPEL) Felipe Bracho, procedió por el sistema computarizado Escorpión, a verificar si presenta alguna solicitud, siendo informado por el operador de servicio que no presenta ninguna solicitud.- En vista de lo presentado los funcionarios actuantes procedieron a remitir el vehiculo con cadena de custodia y acta de accesorios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Lara para continuar con el procedimiento.-

SEGUNDO.- Cursa (folio 6) oficio Nº LAR-2-3753-10, de fecha 27-08-2010 suscrito por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, dirigido a la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), en el que se le notifica respecto a la solicitud de entrega de vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Placas 52KHAA, Serial de Carrocería C1C4KPV303129, Serial del Motor KPV307303, realizada por la mencionada ciudadana, en la causa llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público 13-F2-1524-10 debido a la retención del mencionado vehiculo, según experticia suscrita por el funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-017-07-2010, de fecha 07-07-10, suscrita por DANNY VASQUEZ, la Chapa Identificadora de Carrocería C1C4KPV303129 se encuentra FALSA, el Serial del Chasis C1C4KPV30312 se encuentra FALSO, Serial de Seguridad K50295 se encuentra Original. Por las razones antes expuestas es por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico Niega la entrega del Vehiculo por cuanto se encuentra encuadrado en el Séptimo supuesto establecido en la V parte de la Circular Nº DFG R/DVFG R/ DVFG R/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 emanada de la Fiscalía General de la Republica el cual establece “En caso de los vehículos con chasis, que posean en su carrocería como método de identificación chapas, serial y/ o cifra de seguridad; y del resultado del dictamen pericial se desprenda que tanto la chapa identificadora del serial carrocería así como su chapa body se encuentran suplantadas y su serial y/o cifra de seguridad; y del resultado del dictamen pericial se desprenda que tanto la chapa identificadora del serial carrocería, así como su chapa body se encuentran suplantadas y su serial y/o cifra de seguridad se encuentren irregulares, no pudiéndose obtener el VIN original, no procederá la entrega, y de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

TERCERO.- Cursa (folios 160 y 161) Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-057-071010, de fecha 07-07-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Área de Experticias de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR GRIS, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS 52K-HAA, en el cual se concluye:
1.- Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se leen los alfanuméricos C1C4KPv303129, se encuentra FALSA.-
2.- Serial del Chasis donde se leen los alfanuméricos C1C4KPV303129, se encuentra FALSO.-
3.- Serial de Seguridad denominado FCO (fusión de correlación de origen) donde se leen los alfanuméricos K50295, se encuentra en su estado ORIGINAL, y se verifico antes el sistema de fusión de correlación y de origen (FCO) suministrado por la General Motor de Venezuela y dicho serial le corresponde a un vehiculo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color Gris, placas 744-XIB (NO RECUPERADAS), chapa identificadora de la carrocería C1C4KPV307503, Serial del Motor KPV307503, el mismo se encuentra recuperado y entregado por la Sub- Delegación de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según Expediente E-817.007, aperturado en fecha 20-02-1997, por el delito de Hurto.-

CUARTO.- Cursa (folios 162 y 163) Contrato de Opción de Compra Venta autenticado en fecha 23-09-2004 ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserto bajo el Nº 55, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, suscrito entre la ciudadana Pura Concepción Piña (Vda) de Morón, Cédula de Identidad Nº (...), viuda, quien actuando por mandato otorgado por el ciudadano JOSE SATURNINO GOYO PIÑA, Cédula de Identidad Nº (...), representación que consta en poder otorgado por ante la Notaria Publica 5ta de Barquisimeto del Estado Lara, el día 12 de agosto del 2004, anotado al N 53, Tomo 135, por una parte, quien en lo adelante y a los efectos del mencionado contrato se le denomino “La Promitente”, y por la otra la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...), quien a los efectos del contrato se menciona como La Optante”, documento en el cual se hace constar en la cláusula primera que la ciudadana Pura Concepción Piña (Vda) de Morón da en Opción a compra a la ciudadana Grecia Romero Sánchez, un vehiculo propiedad de su poderdante el ciudadano José Saturnino Goyo Piña, Cédula de Identidad Nº V-(...), cuyas características son: Clase Camioneta, Tipo Pick –Up, Marca Chevorleth, Modelo Cheyenne Auto. Uso: Carga, Año: 1.993, Placas 52KHAA. (Actualmente), Color Gris; Serial de Motor: KPV307503. Serial de Carrocería C1C4KPV307503, el cual esta amparado por un titulo de propiedad de Vehículos Automotores, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Departamento del Instituto Nacional de Transito Terrestre, de fecha 10-07-2004, Nº C1C4KPV307503-2-1.-

QUINTO.-Cursa (folio 164) Certificado de registro de Vehiculo signado con el Nº C1C4KPV307503-2-1, a nombre del ciudadano JOSE SATURNINO GOYO PIÑA, Cédula de Identidad Nº V-0(...), correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería C1C4KPV307503, MARCA Chevroleth, Serial del Motor KPV307503, Modelo Cheyenne Auto, Año 1993, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, expedido en fecha 01-07-2004.-

SEXTO.- En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signado con el Nº 9700-127-DC-AEV-057-071010, de fecha 07-07-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Área de Experticias de Vehículos, a un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR GRIS, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS 52K-HAA, en el que se indica que: 1.- Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se leen los alfanuméricos C1C4KPv303129, se encuentra FALSA.- 2.- Serial del Chasis donde se leen los alfanuméricos C1C4KPV303129, se encuentra FALSO.- 3.- Serial de Seguridad denominado FCO (fusión de correlación de origen) donde se leen los alfanuméricos K50295, se encuentra en su estado ORIGINAL, y se verifico antes el sistema de fusión de correlación y de origen (FCO) suministrado por la General Motor de Venezuela y dicho serial le corresponde a un vehiculo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color Gris, placas 744-XIB (NO RECUPERADAS), chapa identificadora de la carrocería C1C4KPV307503, Serial del Motor KPV307503, el mismo se encuentra recuperado y entregado por la Sub- Delegación de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según Expediente E-817.007, aperturado en fecha 20-02-1997, por el delito de Hurto; así mismo consta en autos que el vehiculo actualmente no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, aunado a que se verifica la posesión de buena fe con el documento de Opción de Compra Venta autenticado en fecha 23-09-2004 ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserto bajo el Nº 55, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria en la que funge como opcionante a compra la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...), única solicitante del vehiculo en la presente causa; cabe indicar que pudo observarse que el vehiculo peticionado por el solicitante se trata del mismo vehiculo al cual se le practico la experticia de reactivación de seriales puesto lo que pudo inferirse del Serial de Seguridad denominado FCO (fusión de correlación de origen) donde se leen los alfanuméricos K50295, se encuentra en su estado ORIGINAL, y al verificarse antes el sistema de fusión de correlación y de origen (FCO) suministrado por la General Motor de Venezuela y dicho serial le corresponde a un vehiculo marca chevrolet, modelo Cheyenne, color Gris, la chapa identificadora de la carrocería C1C4KPV307503, Serial del Motor KPV307503, datos que coinciden con los que se encuentran mencionados en el documento de Opción de Compra Venta autenticado en fecha 23-09-2004 ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto inserto bajo el Nº 55, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo PLACAS 52KHAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KPV307503, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR KPV307303, MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEYENNE AUTO, TIPO PICK UP a la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...) del mencionado vehiculo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...) del vehiculo PLACAS 52KHAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KPV307503, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR KPV307303, MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEYENNE AUTO, TIPO PICK UP.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento en el que se encuentra aparcado el vehiculo una vez que el solicitante aporte información respecto al lugar en el que pudiere encontrarse el mismo, a los fines de notificarle que se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo PLACAS 52KHAA, SERIAL DE CARROCERIA C1C4KPV307503, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR KPV307303, MARCA CHEVROLET, AÑO 1993, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEYENNE AUTO, TIPO PICK UP, a la ciudadana GRECIA ROMERO SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº (...).- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.