REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 06 de septiembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000263


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: Abg. Moreidy Castillo.
FISCAL AUXILIAR 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DEIBIS ALVARADO (Solo por este acto en representación de Fiscalia 11 del Ministerio Publico).
Defensor Publico: ABG. ALICIA MALQUI.
IMPUTADO: DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

AUTO DE AUDIENCIA ORAL DE ARTÍCULO 46 DEL COPP.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral convocada con ocasión de las pautas del articulo 46 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., en la presente causa, seguida al acusado DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, soltero, de 19 años, residenciado en la Calle Sucre sector cerro la Cruz, casa sin numero, cerca del reten de menores, casa de bloques marrones, Carora. Estado Lara, hijo de Carlos Luís Urbina y Carmen Maria Torcate, Teléfono: 0424-535-62-64, contra quien la fiscalía 25 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio oportunamente, mismo que ratifico en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04-12-2010, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el iter de la audiencia citada, el acusado de autos hizo uso de uno de los medios alternativos para la prosecución del proceso, tal como lo es LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el plazo de un (1) año, sometiéndose a diferentes obligaciones y condiciones impuestas por el tribunal en la audiencia citada, entre las cuales se encuentra la de someterse al régimen de prueba anta la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTASP) del Estado Lara, para lo cual se le designaría el respectivo delegado de prueba.

En fecha 16-08-2012, se recibe ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, extensión Carora, OFICIO PROVENIENTE DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, el cual destaca que el ciudadano probacionario ha incumplido con las condiciones impuestas y hay abandono de las condiciones impuestas, razón esta por la cual se convoca a la audiencia especial del articulo 46 del COPP, misma que tuvo lugar en fecha 05 de septiembre hogaño.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 05-09-2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra al acusado de autos, DAWSON ERICK URBINA TORCATE, dada la naturaleza especial de la audiencia, y en tal sentido la misma expresó: “A mi me faltaban solo unas citas, fue que me equivoque y no fui mas, pero yo iba siempre”.

Posteriormente interviene el representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, y expone: “Solicito se le otorgue una nueva oportunidad al ciudadano DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286 y le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo “.

Se le cede la palabra a la honorable defensa publica: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano DAWSON ERICK URBINA TORCATE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.499.286, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1) Residir en el domicilio aportado al Tribunal debiendo informar cualquier cambio que realice; 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de bebidas alcohólicas; 3) Se le impone la obligación de mantener un trabajo estable y deberá consignar constancia cada dos meses ante el Tribunal; 4) Realizar talleres en materia de prevención del delito en el crecimiento integral Fray Luís amigo; 5) Terminar el Ciclo Diversificado; 6) Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. 7) Realizar trabajo comunitario en el sector cerro la Cruz tres veces por el periodo de un año. Deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas y las mismas serán contadas a partir de su primera citación, asimismo se acuerda oficiar a la misma, a los fines de que se le designe un delegado de prueba. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle sobre la presente decisión. Líbrese los Oficios Correspondientes



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

SECRETARIO