REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º



ASUNTO: DP11-R-2012-000275



PARTE ACTORA: El ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.844.285, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados BERNARDO RAMO MARRUFO, y HAIRA ROMAN PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.713, y 59.488, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.645.067.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO contra el ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.645.067, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dicto auto de fecha 29 de junio del año 2012, donde negó las pruebas de exhibición, y la de informes.
El día 01 de agosto del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra del auto de fecha 29 de junio del año 2012.
En fecha 08 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados BERNARDO RAMO MARRUFO, y HAIRA ROMAN PEREZ, Inpreabogado Nos. 1.713, y 59.488, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y apelante, declarándose Con Lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela contra el auto de fecha 29 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, que negó las pruebas de exhibición, y la de informes.
Alega, la parte recurrente, que se violento el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Que se interpreta erradamente el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que el a quo cometió dos errores.
Consigno copias de tres sentencias del Tribunal Suprema de Justicia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Culminada la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte actora apelante, este Juzgado pasó a hacer las siguientes observaciones: Se reviso el expediente, constatándose que el Juzgado a quo, mediante auto de fecha 29 de junio del año 2012, negó la admisión de las pruebas de exhibición, y la de informes, que habían sido solicitadas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
Vista, la negativa de la admisión de las pruebas supra señaladas, este sentenciador pasa a analizar, en primer lugar, si debe ser admitida o no la prueba de exhibición. Se observa que el actor solicitó se exhibieran los originales de los recibos de pago de salario, con el fin de demostrar los salarios promedios mensuales que devengo durante la relación laboral. En este caso en particular, la parte actora esta solicitando una prueba que por mandato legal debe llevar el empleador, por lo que es totalmente valida su solicitud, sin necesidad del cumplimiento de cualquier otro requerimiento, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82, que señala que cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, bastara que el trabajador solicite su exhibición sin necesidad de presentar medio de prueba alguna.
En consecuencia de lo antes expuesto, debe entenderse que no esta obligado el actor a consignar elementos probatorios, para que pueda ser declarada procedente la exhibición de marras. Por tal motivo, este Juzgador considera que la prueba de exhibición fue solicitada de conformidad con la Ley adjetiva laboral. Razón por la cual declara con lugar la presente apelación. Así se Decide.
Con respecto a la negativa de la prueba de informes, este Juzgado señala que se esta en presencia de un medio probatorio que también se encuentra consagrado en nuestra normativa laboral, en el articulo 81 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que su solicitud se encuentra ajustada a derecho.
Se observa que el demandante solicita dicha prueba, y requiere se oficie a las siguientes empresas:
- AGROPATRIA,
- PEQUIVEN MORON,
- ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO,-ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACOTRACGASOK 2456,R.L.,
- -COOPERATIVA LA AVANZADORA, R.L.,
- INVERSIONES Y TRANSPORTE EDWARS,C.A.,
- ITECA,
- ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
- GRAMOLCA,
- PURINA NESTLE CAGUA,
- DISTRIBUIDORA DEL MONTE, C.A.,
- FERTILLANO,C.A.,
- INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.,
- AGROINSUMOS EL GRANERO,C.A.,
- MOLINOS INDUSTRIALES CAGUA, C.A.,
- MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS,
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

Observándose que la Jueza a quo le niega la prueba, indicando que “…no tiene certeza cual es la intención de lo que se quiere demostrar al no indicar con claridad y precisión el objeto de la prueba, aunado a ello que las sociedades mercantiles y las Instituciones del Estado a la cual se requiere la prueba de informe no son parte del proceso….”
Ante dicha negativa, este Juzgador estima necesario recordar que nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, considera que la sanción de inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, luce excesivo, injustificado e irrazonable, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de examinar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes. Insistiendo la Sala que, en todo caso debe prevalecer la interpretación, y aplicación, de las normas jurídicas que resulten ser las más adecuadas a su viabilidad. Criterio que comparte esta Superioridad.
Expuesto lo anterior, debe entenderse que no es necesario, ni obligatorio que la parte promovente señale el objeto de la prueba para que se considere procedente su admisión. Es por ello que concluye este sentenciador conque la prueba de informes requerida por la parte actora, debió haber sido admitida, pues la Jueza a quo, al no admitirla, se apartó del criterio jurisprudencial, y de los principios consagrados en nuestra Ley Adjetiva Laboral, como los son el principio de brevedad, de celeridad, y de inmediatez. A lo anterior debe agregarse que, el artículo 81 eiusdem, en su primera parte, señala que procede solicitar informes a quienes no sean parte en el proceso, desvirtuándose así el criterio emitido por la a quo referente a esta circunstancia.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.
DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HAIRA ROMAN PEREZ Inpreabogado N° 59.488, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 29 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO contra el ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.645.067. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia proferida el 29 de junio del 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, ya identificado, contra el ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, ya identificado. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas de exhibición y de informes solicitadas por la parte actora, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano OSMEL GABRIEL MEJIAS CERMEÑO, ya identificado, contra el ciudadano ELADIO JOSE PADRON HERNANDEZ, ya identificado..
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:13 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


JFMN/LS/meh