REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de Septiembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000246


PARTE ACTORA: El ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.032
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados OSCAR RAMON HERNANDEZ, y MARCOS GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 147.037, y 32.036, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 29 de abril del año 2005, bajo el N°56, Tomo:18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados YELENE N. FERNANDEZ, MARIBEL YELENA HERNANDEZ MARTINEZ, ZULEIDA ECHETO JORGE, ANTONIO BARRETO, y ANA MARIBEL PUCCI ARGUELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.524, 61.710, 122.974, 132.015, y 139.290, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Accidente de Trabajo, y Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, en contra de la empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 20 de junio del año 2012, declarando parcialmente con lugar la demanda.
El día 17 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la decisión de fecha 20 de junio del año 2012.
En fecha 13 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, en su condición de parte actora, y de su apoderado judicial, el abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado N° 147.037, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, el demandante, de la decisión de fecha 20 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro parcialmente con lugar la demanda, señala que no se tomo en cuenta la deformidad de la mano sufrida por el demandante.
En cuanto al Lucro Cesante, alega que el trabajador no esta inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que se impugno la prueba que promovió la parte demandada para probar que sí lo estaba, así lo hace constar la a quo al folio 146.
En cuanto al Daño Moral, manifiesta el recurrente, que no esta de acuerdo con el monto acordado como indemnización, porque no podrá usar la mano, ya que se desempeñaba como mecánico.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez desarrollada, y concluida la audiencia de apelación, este Juzgado pasó a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que el actor alego no estar de acuerdo con el monto estimado por Daño Moral, y manifestó su inconformidad al ser declarado Improcedente el monto demandado por Lucro Cesante. Es por ello que este sentenciador procede a pronunciarse únicamente sobre esos dos puntos.
En cuanto al Lucro Cesante, se reviso la sentencia, constatándose que la declaratoria de improcedencia misma carece de fundamentación, solo hace mención a una sentencia de la Sala de Casación Social, que se refiere al deber del juez de verificar la ocurrencia del acto antijurídico, y a la obligación de la parte reclamante de demostrar si en verdad este se produjo por intención, negligencia, o imprudencia del empleador, elementos constitutivos del hecho ilícito, expresando, erradamente, que el demandante estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pues de autos, la hoja de registro del asegurado, folio 90, se evidencia que, fue inscrito en fecha 29 de octubre del 2007, y el accidente ocurrió el 14 de junio del 2007, cuatro meses, y 15 días antes de ser inscrito en el Seguro Social. Luego señala que la discapacidad del demandante no es total sino parcial, las limitaciones de este para levantar pesos mayores de 10 kilogramos, el uso de herramientas de aprensión, y el trabajar en temperaturas extremas con la mano derecha, concluyendo que la demandada pagó los honorarios del traumatólogo, compró equipos (muñequera) y consultas médicas. Vista la falta de motivación de la sentencia que nos ocupa, pasa esta Alzada a analizarla, estableciendo, que el expediente proveniente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, estableció, como causas básicas para la ocurrencia del accidente, 1.- Falta de información en materia de Seguridad y Salud Laboral, y Accidentes Laborales. 2- Fallas en la detección, evaluación y gestión de los riesgos. 3.-Ausencia de los procedimientos de trabajo, accidente que le produjo al demandante una discapacidad parcial y permanente, causa estas, constitutivas del incumplimiento por parte de la empleadora de las normas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo. Así las cosas, resultó probado el hecho ilícito, sin embargo, el demandante tenía la carga de probar el daño efectivamente sufrido, y no lo hizo, de autos no se desprende que el accionante hubiese cumplido con esta carga, de obligatorio cumplimiento, por cuanto no es suficiente para cuando se demanda el pago del Lucro Cesante, señalar la mera utilidad que se le haya privado al trabajador en relación con su expectativa de vida, así lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 336 de fecha 25 de abril del 2012, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional intentó el ciudadano JOSÉ DOLORES GARCÍA BOLERO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero. Por las razones expuestas se declara Improcedente al pago de la indemnización por Lucro Cesante solicitada. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por último, en lo referente a la indemnización por Daño Moral, demandada por el actor en su libelo, se observo, al revisar la motiva en los folios 152, 153 y 154 del expediente, que el a quo, para estimar el Daño Moral y tarifarlo, aplicó los parámetros de conformidad con el criterio jurisprudencial ya reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, razón por la cual estimo el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), por concepto de Daño Moral.
Se hace necesario recordar, que en los casos en que debe estimarse el Daño Moral, el Juez Laboral, como rector del proceso, goza de la facultad de hacerlo según lo que su criterio, y la sana crítica le indiquen, (articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo). Sin embargo, ante la apelación intentada, debe esta Alzada revisar los fundamentos del a quo para estimar el Daño Moral, encontrándose conque existe un grado de culpabilidad del demandado al comprobarse el hecho ilícito, aunado a que el trabajador no estaba inscrito en el Seguro Social para el momento en el que le ocurrió el accidente. Por tales motivos este Tribunal estima pertinente aumentar en Cinco Mil Bolívares la indemnización correspondiente al Daño Moral, estableciéndola en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). Se declara Con Lugar la defensa opuesta. Así se Decide.
Por las consideraciones antes expuestas esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.661.032, asistido por el abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ, Inpreabogado Nro.147.037, en contra de la decisión de fecha 20 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Accidente de Trabajo, y Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR contra la empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR contra la empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A. TERCERO: SE REFORMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Accidente de Trabajo, y Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR contra la empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A., en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión sobre el pago de la indemnización del Daño Moral demandado. CUARTO: Se condena a la empresa TECNI PLAST SERVICE, C.A., ya identificada, a pagar, al ciudadano JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 57.207,55), por los conceptos determinados en la motiva de la recurrida, con la reforma producida en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE ORDENA la indexación, pago de intereses, e intereses moratorios sobre las prestaciones sociales, y demás conceptos acordados, en los términos, y condiciones establecidas en la motiva de la recurrida
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:22 a.m.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO

JFMN/LS/meh