REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de septiembre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000191


PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil MOBIL DESINGS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre del 2000, bajo el N° 34, Tomo 44-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: La abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.668.
RECURRIDO: El JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION

El presente expediente fue recibido en fecha 29 de junio del 2012, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la sociedad mercantil MOBIL DESINGS,C.A., representada por la abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, quien apelo de la sentencia de fecha 30 de mayo del 2012, en la cual se declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada sobre la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 0042-12, de fecha 24 de enero del 2012.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

En el escrito de fundamentación, la parte apelante expone que el Juez a quo declara inadmisible la medida cautelar solicitada desestimando, y no valorando, que con tal negativa se le causan, a su representada, daños y perjuicios irreparables, pasando luego a señalar, que el demandante no fue despedido, porque durante el procedimiento administrativo no probó el despido injustificado, y que por tal motivo, su mandante tendrá que satisfacer los salarios caídos al demandante, a los cuales no tiene derecho, además de verse afectada por el desacato de cumplir con la Providencia Administrativa, que acarrean sanciones pecuniarias, ocasionando graves daños y perjuicios para las actividades económicas y administrativas de la empresa.
Invoca, el recurrente, el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos administrativos de justicia, y a la tutela judicial efectiva, y manifiesta que se demostró la existencia del denominado fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho, y del periculum in mora.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Vista la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, la empresa Mobil Desings, C.A., pasa esta Alzada a hacer las siguientes consideraciones, luego de la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado a quo, de fecha 14 de mayo del 2012, que declaro Improcedente la medida cautelar solicitada, se verifico que al folio tres (03) del cuaderno separado, consta que no se acuerda la medida cautelar, alegando el Tribunal:
“….PRIMERO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ……………..”
Visto lo anterior, logro evidenciar, este sentenciador, que la parte hoy recurrente no consigno en el cuaderno separado documental alguna para fundamentar la presencia de los elementos Fumus Bonis Iuris, y el Periculum in Mora, vale decir no logro demostrar la existencia de elementos de convicción que condujeran al Juzgado a quo a considerar que era procedente tal solicitud. Es por ello que se hace necesario recordar que la parte recurrente tiene el deber de traer a los autos elementos que permitan aplicar esa protección por vía cautelar. Ya que si bien es cierto, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el Tribunal contara con los mas amplios poderes cautelares para proteger a la administración publica, a los ciudadanos o ciudadanas, y a los intereses públicos, para garantizar la tutela judicial efectiva, y el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas, no es menos cierto que el Tribunal deberá constatar la situación denunciada, ya que el Juez solo podrá decretarlas cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que es indispensable que la solicitud de la medida cautelar se acompañe con un medio de prueba que constituya presunción grave de la situación alegada, y del derecho que se reclama (artículos 69, 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil). En tal sentido, es forzoso para quien aquí decide, establecer que los elementos invocados por el recurrente como fundamentos de la medida cautelar solicitada no son suficientes para su otorgamiento. Así se Decide.
Coincide con la a quo esta Alzada en que, pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa.
Por las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada ROSANA PEÑA., en su carácter de apoderada judicial de la empresa MOBIL DESINGS, C.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo del 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de mayo del 2012 que declaro improcedente la medida cautelar de suspensión del acto recurrido.. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión del pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa No. 0042-2012, dictada en fecha 24 de enero del 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:28 a.m.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO

JFMN/LS/meh