REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: DP11-R-2012-000247

PARTE ACTORA: El ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.901
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: La empresa ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada JENNIFER PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.767.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por solicitud de ejecución de Providencia Administrativa, incoado por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN contra la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 02 de julio del año 2012, declarando la inadmisibilidad de la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa.
El día 17 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la decisión de fecha 02 de julio del año 2012.
En fecha 14 de agosto del año 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.901, asistido por el abogado NELSON SIRA, Inpreabogado N° 114.782, declarándose Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela de la decisión de fecha 02 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro la inadmisibilidad de la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa
Alega que hay una Providencia Administrativa que se declaro a favor del trabajador, donde se ordeno el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dice que también en el escrito se solicitaron el pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades.
Solicita se haga valer, y se le de cumplimiento, a la Providencia Administrativa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez desarrollada la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte demandante y apelante, este Tribunal pasó a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que al folio 14 y 15 de la pieza única, existe una Providencia Administrativa de fecha 14 de diciembre del año 2011, la cual fue declarada a favor del ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN (parte demandante), donde se ordeno el reenganche y el pago de los salarios caídos. Así mismo se evidencio que fue interpuesta en fecha 25 de junio del año 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Laboral, una demanda de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Siendo recibida el día 29 de junio del año 2012, dichas actuaciones constan en los folios 60 y 61 de la pieza única.
Del mismo modo, fue revisada la sentencia dictada por el Juzgado a quo, constatándose que declaro la inadmisibilidad de la solicitud de ejecución de providencia administrativa, donde la jueza indico que la parte actora además de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, peticiona otros conceptos que no son procedentes en una solicitud de ejecución de providencia administrativa, y que por eso se ve forzada a declarar la inadmisibilidad de la misma, tal como consta en los folios 62 y 63 del expediente.
Dado lo anterior, se hace evidente que la parte accionante pretendió en una solicitud de ejecución de providencia administrativa, demandar el pago de otros conceptos laborales que se le adeudan, tales como el pago del cesta ticket años 2011-2012, pago del bono vacacional, vacaciones no disfrutadas. Es por ello que este Juzgador comparte con la a quo en señalar que esos otros conceptos se deben establecer y ser demandados en un libelo de demanda, y no pretender solicitar el pago y cumplimiento de los referidos conceptos, en una solicitud de ejecución de providencia administrativa. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Ahora bien, ante la situación presentada debe destacar este sentenciador, que en materia laboral los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución gozan de la facultad y competencia para ejecutar las providencias administrativas, resguardando siempre el debido proceso, y la tutela judicial efectiva (artículos 5, y 181, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).
Esta superioridad estima necesario señalar que el Juez tiene la obligación de garantizar la igualdad de las partes dentro del proceso, y en este caso en particular, al declarar el Juzgador a quo la inadmisibilidad de la demanda, y ordenar el cierre, y archivo del expediente, dejó en un estado de indefensión al trabajador demandante, quien a pesar de haber acudido a la vía administrativa, y obtener una decisión a su favor, no ha logrado ser reenganchado a su anterior puesto de trabajo, ni le han sido cancelados los salarios dejados de percibir. A los fines de garantizar el derecho a la defensa del demandante, sin violentar el debido proceso, y para garantizar la tutela judicial efectiva, lo pertinente es que el Tribunal de la causa ordene un Despacho Saneador solicitando al demandante aclare su solicitud de ejecución de providencia administrativa. Se declara Con Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas esta Alzada declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.901, asistido por el abogado NELSON SIRA, Inpreabogado N° 114.782, en contra de la decisión de fecha 02 de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por solicitud de ejecución de providencia administrativa, incoado por el ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN contra la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE la sentencia de fecha 02 de julio del año 2012, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: SE ORDENA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitir Despacho Saneador, solicitando a la parte demandante, aclare lo peticionado adecuando su solicitud a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:44 a.m.


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO



JFMN/LS/meh