REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO : DP11-R-2012-000253


PARTE ACTORA: El ciudadano JOSE ANTONIO HERRADA DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.269.706.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La abogada MARIELA EMPERATRIZ CONTRERAS SEIJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.239.
PARTE DEMANDADA: La sociedad civil UNION DE CONDUCTORES UNIDOS, S.C., y la sociedad mercantil EXPRESOS UNIDOS, C.A., la primera inscrita por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 3 de Diciembre de 1984, bajo el N°49, folios del 416 al 422, Tomo: 4, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre. Y la segunda inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio del año 1998, bajo el N°36, Tomo: N°906-A.
APODERADA JUDICIAL DE AMBAS PARTES: La abogada ENEIDA VASQUEZ DE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.356
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otos conceptos, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRADA DONAIRE contra las empresas UNION DE CONDUCTORES UNIDOS, S.C., y la sociedad mercantil EXPRESOS UNIDOS, C.A, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia de fecha 22 de junio del año 2012, y declaro sin lugar la demanda.
El día 18 de julio del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra de la decisión de fecha 22 de junio del año 2012.
En fecha 19 de agosto del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIELA EMPERATRIZ CONTRERAS, Inpreabogado N° 116.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y apelante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ENEIDA MAGALY VASQUEZ, Inpreabogado N°61.356, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela de la decisión de fecha 22 de junio del año 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro sin lugar la demanda.
Alega que hay elementos contundentes de la relación laboral, y que se demostró la subordinación.
Que se desestimaron las pruebas de la parte actora.
Que se le descontaron cheques de las unidades de transporte de otros chóferes.
Alega que en la cláusula tercera se establece que los socios se hacen responsables de las deudas adquiridas. Que el certificado de registro del vehiculo esta a nombre de Expresos Unidos, y no a nombre de uno de los socios.
Hubo replica, expone que los socios son los mismos en ambas demandadas, que es la misma junta directiva. Si hubo una relación laboral, si hubo continuidad.
Contrarréplica, en ella se expuso, que se le otorgo un crédito a nombre de la empresa, y luego fueron vendidas las unidades. Que no es cierto que la junta directiva sea quien contrate, eso no se pudo probar. No se demostró la continuidad. Que se trata de empresas totalmente distintas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la audiencia de apelación, y expuestos los alegatos de la parte apelante, este Juzgado observa que el punto controvertido se centra en determinar si existió o no una relación laboral entre la parte actora y las empresas demandadas.
De la revisión del presente expediente, se observo que las accionadas, en su contestación, negaron la existencia de la relación de trabajo, por lo que la carga de la prueba recayó en la parte actora. Razón por la cual se procedió a examinar el material probatorio consignado por el trabajador demandante, constante de una serie de pruebas documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F”, las cuales al ser analizadas, no arrojaron evidencia alguna que el actor prestara servicios para las accionadas UNION DE CONDUCTORES UNIDOS, S.C. y A LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS UNIDOS, C.A. Ni se observo elementos probatorios que permitieran comprobar que el ciudadano JOSE ANTONIO HERRADA DONAIRE, haya percibido algún salario, ni que se encontrara en una situación de subordinación o dependencia frente a las demandadas. Tampoco demostró la continuidad alegada.
Así mismo, debe indicarse que se reviso el análisis realizado por el a quo sobre dichas documentales, observándose que no todas fueron desestimadas como alego la apoderada judicial del actor, sino que por el contrario, se evidencio que el Juez a quo le dio valor probatorio a la prueba marcada “A”, y desecho el resto de las documentales, de conformidad con los artículos 10, y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se verifico que fueron debidamente valoradas.
Dado lo anterior, estima este Juzgador que no se esta en presencia de una relación de trabajo, ya que no están configurados los elementos de la relación laboral, como lo son el salario, la subordinación o dependencia y la prestación del servicio (Articulo 55 de la LOTTT). Así se Decide.
Ahora bien, en lo relativo a la exhibición de documentos, este sentenciador verifico que si bien es cierto que la parte demandada no exhibió lo peticionado, no es menos cierto que el a quo, se vio imposibilitado de declarar el contenido de dichos documentos, visto que la parte accionante no suministro la información necesaria. Por tales motivos este Tribunal comparte el razonamiento del a quo. Así se Decide.
Con respecto a la prueba testimonial, se solicito que rindieran declaración los siguientes ciudadanos:

-PEREZ GUILLEN ALFONSO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N°14.665.065.
-RIVAS ALEXIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°V-10.340.327.
-CARPIO BOLIVAR CRISTHIAN NOEL, titular de la cedula de identidad N°V-19.913.264.
-MARTINEZ ROJAS RICHARD JESUS, titular de la cedula de identidad N°V-16.686.364.
-VARGAS GONZALEZ WILMER EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°14.797.110.

Observándose que las declaraciones de los ciudadanos PEREZ GUILLEN ALFONSO ENRIQUE y RIVAS ALEXIS RAFAEL, fueron desechadas por el Juez a quo, pues las mismas resultaron contradictorias, razón por la cual no les dio valor probatorio.
Y los otros tres testigos, ciudadanos CARPIO BOLIVAR CRISTHIAN NOEL, MARTINEZ ROJAS RICHARD JESUS y VARGAS GONZALEZ WILMER EDUARDO, se dejo constancia que no comparecieron a rendir declaración en la oportunidad fijada. Por tal motivo el a quo los declaro DESIERTOS.
Dado todo lo anterior, esta superioridad estima necesario destacar que en materia laboral el Juez es el rector del proceso, por lo que tiene que intervenir en forma activa, recordando que goza de facultad que le otorga la ley adjetiva para apreciar las pruebas según las reglas de la sana critica (Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Es por ello que este Juzgado comparte el análisis realizado por el Juzgado a quo. Así se Decide.
Por ultimo, en lo referente a las documentales aportadas por ambas accionadas, este Juzgador, luego de revisarlas, comparte el análisis elaborado por el a quo en su motiva, el cual riela del folio 247, al 250, del expediente.
Visto lo anterior, este Juzgador concluye que el trabajador accionante no logro demostrar que presto sus servicios para las accionadas antes identificadas. Razón por la cual se desechan las defensas opuestas por la parte actora. Así se Decide.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIELA EMPERATRIZ CONTRERAS, Inpreabogado N°116.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 22 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRADA DONAIRE contra la sociedad civil UNION DE CONDUCTORES UNIDOS, S.C., y la sociedad mercantil EXPRESOS UNIDOS, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 22 de junio del año 2012, que dicto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRADA DONAIRE contra la sociedad civil UNION DE CONDUCTORES UNIDOS, S.C., y la sociedad mercantil EXPRESOS UNIDOS, C.A.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
Remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:40 a.m.

El SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


JFMN/LS/meh