REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000830
ACTA

PARTE ACTORA: JHON NAITRE GARZON
APODERADO JUIDCIAL DE LA ACTORA: RAFAEL MEDINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PELPLAST C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: INDIRA LATOUCHE LOPEZ
MOTIVO: Cobro de Prest. Soc. y otros Conceptos

En el día de hoy 17 de Septie,bre de 2012, siendo las 11:20 am, comparecen por ante éste despacho el abogado en ejercicio RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado 94.048, apoderado judicial la parte demandante, Ciudadano: JHON NAITRE GARZO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.235.180, y por la parte demandada comparece el Ciudadano: ORLANDO DE JESÚS RIVAS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.420.830, en su carácter de Gerente de la Entidad de Trabajo PELPLAST C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/01/2010, bajo el Número 10, Tomo 59-A, según se desprende del Acta Constitutiva Estatutaria que a tales efectos acompaña a la presente y que se agrega en copias fotostática a la presente acta, asistida por la abogada INDIRA LATOUCHE LOPEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 70.805, quienes solicitaron previamente mediante diligencia la celebración de audiencia a los fines de alcanzar un arreglo amistoso entre las partes. Acto seguido la Ciudadana Jueza acuerda celebrar la audiencia y procedió seguidamente a explicar a las partes el buen uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, reconoce la relación de trabajo que la unió con la parte demandante, y en razón de ello manifiesta cancelar la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 33.780,00), que comprende los conceptos demandados y que se detallan: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido, salarios caídos y beneficio de alimentación, todo por un tiempo de servicio de dos (2) años y dos (2) meses y que culminó por retiro justificado de la parte actora. Asimismo manifiesta que dicho pago procederá a cancelarlo en dos pagos fraccionados de la siguiente manera: En este acto mediante dos (2) cheques, uno por la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) signado con el Número 56000139, a favor de la parte demandante, de fecha 12/09/2012 y contra la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuente (b.od.) y otro cheque por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bsa. 890,00) signado con el Número 59000141, a favor de la parte demandante, de fecha 14/09/2012 y contra la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuente (b.od.), totalizando ambos cheques la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 16.890,00). El otro pago por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 16.890,00), manifiesta la representación de la parte demandada cancelarlo para el día 17 de octubre de 2012, el cual se consignará mediante diligencia en el presente asunto. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante RAFAEL VICENTE MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado 94.048, con facultades expresas para convenir y transigir, manifiesta en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, recibiendo los cheques antes mencionado quedando pendiente un pago para el día 17/10/2012. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago pendiente acordado. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheque antes recibido y se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada de las partes de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de septiembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:




La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo