REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000495
ACTA

PARTE ACTORA: MAXIMO JESUS RIVERO
RAMON F. RIVERO A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: NIDIAN SISO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CONORT C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ROMULO MACHUCA
MOTIVO: Cobro de Prest. Soc. y otros Conceptos

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2012, siendo las 09:00 am, comparecen por ante éste despacho los abogado en ejercicio NIDIAN SISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 116.968, apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadanos: MAXIMO JESÚS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.224.702 y RAMON RIVERO 6.679.430, también comparece el ex apoderado de la parte demandada abogado RAFAEL ANTONIO LOPEZ BOSSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 17.740, y por la parte demandada comparece el Ciudadano: ANTONIO EVELIO CONTRERAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 2.288.250, en su condición de Presidente de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CONORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 16 de noviembre de 2.007, bajo el Número 75-A, y en su condición de demandado solidariamente, asistido por el abogado en ejercicio ROMULO MACHUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 55.049, quienes solicitaron de manera oral a éste despacho la celebración de una audiencia especial a los fines de alcanzar un arreglo amistoso entre las partes y dar por concluido el presente juicio. Acto seguido la Ciudadana Jueza acuerda celebrar la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás preceptos legales. Seguidamente se procedió a explicar a las partes el buen uso de los medios alternativos de solución de conflictos, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar la suma de VEINTICINCO OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVAERS (Bs.25.846), que comprende los conceptos de intereses de mora y corrección monetaria ordenados por sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, a favor de los demandantes, y a quienes le corresponden de la siguiente manera: MAXIMO JESUS RIVERO APONTE, la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 12.050,75) y para el co demandante RAMON RIVERO APONTE, la cantidad de de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.796,48). Dicha suma de Bs.25.846, manifiesta cancelarla en este acto de la siguiente manera; para el Ciudadano MAXIMO RIVERO, antes identificado, la cantidad de Bs. 12.050, mediante un (1) cheque girado a su nombre, signado con el número 71436381, de fecha 21/09/2012, contra la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela; para el Ciudadano RAMON RIVERO, antes identificado, la cantidad de Bs. 13.796, 48, mediante un (1) cheque girado a su nombre, signado con el número 65436383, de fecha 21/09/2012, contra la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien, por cuanto la sentencia que homologó el convenimiento celebrado por mi representada de fecha 23 de mayo de 2012, se acordó de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil la condenatoria en costas procesales, entendiéndose que aún cuando el proceso laboral es eminentemente gratuito, las mismas se generaron en el proceso por conceptos de honorarios profesionales de abogados que hayan representado y asistido a los co demandantes de autos, es por lo que también para evitar inconvenientes futuros se procede a cancelar en este acto la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a favor de la abogada NIDIAN SISO, mediante un (1) cheque girado a su nombre, signado con el número 50436385, de fecha 21/09/2012, contra la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela, apoderada judicial actualmente de los demandantes, y la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a favor del abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO (Bs.3.000,00) mediante un (1) cheque girado a su nombre, signado con el número 15436386, de fecha 21/09/2012, contra la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se procede a cancelar la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) a favor de la experto contable que elaboró la experticia complementaria del fallo, Licenciada GLADYS SANDOVAL, mediante un (1) cheque girado a su nombre, signado con el número 21436384 de fecha 21/09/2012, contra la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. De igual manera expone, que en virtud de que se han cancelado los conceptos ordenados por sentencia y experticia complementaria del fallo, en su totalidad se procede a homologar el acuerdo, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y archivo de la causa. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte demandante NIDIAN SISO, inscrita en el Inpreabogado 116.968, con facultades expresas para convenir y transigir como se desprende de poder apud acta que corre inserto al folio 78 del presente asunto, manifiesta en nombre de sus representados que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, el cual comprende la totalidad de lo arrojado por experticia complementaria del fallo definitivamente firme y por concepto de costas procesales, recibiendo los cheques antes mencionados a su nombre por concepto de honorarios profesionales causados y los cheques a favor de sus patrocinados y solicita al Tribunal el cierre y archivo del asunto. Asimismo el abogado RAFAEL LOPEZ BOSSIO, manifiesta su conformidad con la cancelación de sus honorarios profesionales causados en el presente asunto y no queda nada a reclamar para ninguna de las partes. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheque antes recibido y se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada de las partes de la presente acta. Se acuerda el resguardo del cheque emitido a favor de la Lic. Gladys Sandoval. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 21 de septiembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LAAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA:

El Abogado Rafael López Bossio
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo