REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2011-000114
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA TIBERIO S.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: JESÚS VELASQUEZ PALERMO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAURA 6067 C.A.
PROMICA Y TOMAS SALVADOR
HERNANDEZ
ABOGADO DE LA DEMANDADA: CALSIUS EMILIO ARAY
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy 24 de Septiembre de 2012, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante éste despacho los abogados en ejercicio JESÚS VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 45.942, apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadana: MARIA AUXILIADORA TIBERIO SUMOZA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.875.050, y por la parte demandada comparece el abogado en ejercicio CELSIUS EMILIO ARAY DELPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de las co demandadas PROMICA, TRANSPORTE CAURA 6067 C.A. y TOMAS SALVADOR HERNANDEZ, todas identificados a los autos, tal y como consta de instrumento poder que corre inserto al folio Número doscientos cincuenta y ocho (258) de la primera pieza del presente asunto, quienes solicitaron de manera oral a éste despacho la celebración de una audiencia especial a los fines de alcanzar un arreglo amistoso entre las partes y dar por concluido el presente juicio en fase de ejecución de sentencia. Acto seguido la Ciudadana Jueza acuerda celebrar la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás preceptos legales. Seguidamente se procedió a explicar a las partes el buen uso de los medios alternativos de solución de conflictos, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta cancelar la suma de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,00), que comprende el concepto condenados por sentencia de fecha 07 de Agosto de 2012, referente al daño moral. Dicha suma de Bs. 18.000,00, manifiesta cancelarla en este acto mediante un (1) cheque signado con el número 18027078, de fecha 24/09/2012, contra la entidad financiera Banco Mercantil Venezuela y a nombre del abogado JESÚS JAVIER VELASQUEZ PALERMO. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandante abogado JESÚS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado 45.942, con facultades expresas para convenir y transigir como se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios 11 al 12 ambos inclusive del presente asunto, manifiesta en nombre de su representada que acepta el ofrecimiento formulado en este acto, recibiendo el cheque antes mencionado a su nombre y solicita al Tribunal el cierre y archivo del asunto. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (1) copia de los cheque antes recibido y se acuerda expedir una (1) copia certificada para cada de las partes de la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de septiembre de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ________________


La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo