REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2012-000844

INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: BERNABEL PRADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO
TERRAZAS DE TURMERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

-I-
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2012 se recibió libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Sede Judicial, presentado por el abogado: GUSTAVO CASTILLO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.845, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Ciudadano: BERNABEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.471.416, contra la Entidad de Trabajo Condominio TERRAZAS DE TURMERO, con domicilio en la Urbanización Terrazas de Turmero, final de la Calle Rivas, Vía Rosario de Paya, Primer Portón, Casa N° D5, Turmero, Estado Aragua, por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos no cancelados durante la relación de trabajo.
Alega el interviniente actor en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios párale Condominio TERRAZAS DE TURMERO, en fecha 23 de marzo de 2010, desempeñándose en el cargo de Vigilante , laborando en el horario fijado por el condominio de 12 x 12; una semana de 6 pm. a 6 am., y la siguiente semana de 6 am a 6 pm, vale decir, laboraba 12 horas continuas y disfrutando los días domingo como días de descanso, Devengando un salario diario promedio de setenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 78,86), hasta el día 30 de marzo del año 2012, cuando la ciudadana MARISOL MONAGAS encargada del condominio decidió prescindir sus servicios despidiéndolo sin ninguna explicación.
Asimismo alega en su escrito libelar, que para la fecha de terminación de la relación laboral, tenía una antigüedad de 2 años y 7 días y que por tal razón se le adeudan el pago de las horas extras, las diferencias de días feriados laborados, ya que la demandada a la hora de calcularlos no tomaban en cuenta lo percibido por el bono nocturno, que también forma parte del salario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera señala que en varias oportunidades se dirigió al condominio de la manera más amigable con el propósito que le sean canceladas las diferencias de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden tales como: diferencias de antigüedad y sus intereses, diferencias de días feriados laborados no cancelados, utilidades fraccionadas, vacaciones no canceladas, horas extras no canceladas, pago sustitutivo de preaviso, indemnización de antigüedad etc., pero el patrono se ha negado rotundamente, a pagar y es por ello que procede a demandar.
Como consecuencia de lo acontecido, reclama los siguientes montos y conceptos:
Nombre del ex Trabajador BERNABEL PRADO C.I. 5.471.416
Fecha de Ingreso 23/03/2010 Motivo del Retiro Despido justificado
Fecha de Egreso 30/03/2012 Tiempo de Servicio: 2 años y 7 días
Concepto Calculo Demandante
Prestación de Antigüedad 7.592,97
Indemnización de antigüedad 5.174,40
Vacaciones vencidas y no canceladas 1.892,64
Utilidades Fraccionadas 295,72
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.083,56
Horas Extras no canceladas 5.132,37
Diferencias de Feriados 511,86
Pago Sustitutivo de Preaviso 5.174,40
Sub-Total 26.857,92
Menos adelanto recibido 6.368,67
TOTAL QUE RECLAMA: 20.489,25

En fecha 27 de junio de 2012 fue realizada la distribución aleatoria, automatizada y equitativa a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 del presente asunto signado con el Número DP11-L-2012-000844, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento del mismo, quien en fecha 29 de junio de 2012, procede a darle entrada y revisión al libelo de la demanda para pronunciarse con respecto a su admisión, dictando auto de admisión al libelo de la demanda y ordenándose librar cartel de notificación a la Entidad de Trabajo Condominio TERRAZAS DE TURMERO, el cual se encuentra representada por el ciudadano MARISOL MONAGAS en su condición de Encargada. En fecha 31 de Julio de 2012 consta diligencia del alguacil de haber entregado y fijado el respectivo cartel en la Sede de la empresa demandada (folios 23 y 24). En fecha 02 de Julio de 2012 consta certificación del Secretario adscrito a éste despacho conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar inicial.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se anunció el acto por el Alguacil para la celebrar de la audiencia preliminar primitiva, y el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante a la parte demandada, dictándose el fallo oral en el cual de declaró parcialmente con lugar la demanda, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de motivar el fallo, todo ello en perfecta armonía con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor Juan Rafael Perdomo, de fecha 12 de Abril de 2005.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procede a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, a los fines de evitar un litigio.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación al pago de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante debe ser analizada a los efectos de considerar si es o no contraria a derecho, por lo cual debe este Juzgador afirmar que aun cuando la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, la misma opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda, por tal motivo el Juez se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora.
En consecuencia pasa de seguidas este Juzgador a revisar todos y cada uno de los montos y conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes aplicables al caso, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.

HECHOS ADMITIDOS POR LA DEMANDADA EN VIRTUD DE SU INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En base a lo antes expuesto, este previo análisis de los documentales aportados por la parte actora, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, tiene como ciertos los siguientes hechos:
1.- Que existió una relación de trabajo entre la actora BERNABEL PRADO, y la demandada CONDOMINIO TERRAZAS DE TURMERO, desde el 23 de marzo del año 2010, hasta el 30 de marzo de 2.012.
2.-Que el cargo que desempeñaban la actora era de VIGILANTE.
3.- Que dichas relaciones se desarrollaron en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación entre la parte Actora BERNABEL PRADO, y la demandada CONDOMINIO TERRAZAS DE TURMERO.
4.- Que de conformidad con los hechos quedaron como admitidos, que la actora laboraba en un horario fijado por la demandada de 12 x 12; una semana de 6 p.m. a 6 a.m., y la siguiente semana de 6 am a 6 pm, es decir, laboraba 12 horas continuas y disfrutando los días domingo como días de descanso.
5.- Que devengó un último salario diario promedio de setenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 78,867).
6.-- Que las relaciones laborales terminaron por despido justificado efectuado en fecha 30 de marzo de 2012
7.- Que el tiempo efectivo de servicios de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DIAS.
8.- Que el actor recibió un adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos de Bs. 6.368,87, pero que dichas prestaciones y otros conceptos no fueron cancelados conforme a lo percibido por horas extras y bono nocturno, y que por ello existen diferencias por conceptos antigüedad, feriados laborados y no cancelados, utilidades fraccionadas, vacaciones no canceladas, horas extras no canceladas, preaviso e indemnización de antigüedad. Y ASÍ SE DECIDE.

ANÁLISIS DE LA PETICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

Del análisis del libelo de la demanda, se infiere que el presente juicio por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales se inició como consecuencia del despido injustificado del actor que ocurrió en fecha 30 de marzo de 2012.
Consta a los autos que la Entidad de Trabajo demandada procedió en fecha 08 de mayo de 2012 a cancelar al actor los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones, utilidades y indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la ruptura del vínculo laboral, los cuales alcanzó a la cantidad de Bs. 10.239,42, menos el deducible de Bs. 7.916,97, ya pagado con anterioridad al momento de la liquidación, ello se desprende de Planilla de Pago que cursa al folio treinta y cuatro (34), promovida por la parte demandante, por lo que a los fines de garantizar una justicia equitativa e igualitaria, en base a la realidad de los hechos y de acuerdo a las condiciones en que se desenvolvió la relación laboral, así como de las pruebas aportadas, se tiene como fecha de despido injustificado del actor de su puesto de trabajo el día 30 de marzo del año 2012. Y así se decide.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a realizar el cálculo correspondiente, respecto a los conceptos demandados:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Están indicados por el demandante con los salarios determinados por el trabajador en su escrito libelar que fueron verificados por este Tribunal, determinados en el escrito libelar (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) corresponde al trabajador a partir del tercer mes de salario, cinco días por cada mes laborado al salario INTEGRAL que se desprende del salario base, alícuotas correspondiente al bono vacacional y a las utilidades indicadas por la parte actora.
Los salarios promedios indicados por el trabajador que se detallan a continuación quedaron admitidos en el presente proceso al no comparecer la parte demandada ni personalmente, ni a través de su apoderado Judicial alguno, y por las pruebas consignadas por la parte actora las cuales éste despacho valora de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y son los que se determinan a continuación:
Fecha de Ingreso: 23/03/2010
Fecha de Egreso: 30/03/2012
Tiempo de Servicios: Dos (2) años y siete (7) días.


Fecha Salario mensual Bono nocturno diferencias de feriados laborados Horas extras Salario Promedio Salario Promedio Alícuota Alícuota Salario Integral Diario
Mensual Diario Utilidad Bono de
Vacación
mar-10 1.054,99 158,25 49,63 1.262,87 42,10 1,75 0,82 44,67
abr-10 1.054,99 158,25 156,58 1.369,82 45,66 1,90 0,89 48,45
may-10 1.054,99 158,25 60,66 151,07 1.404,75 46,83 1,95 0,91 50,40
jun-10 1.054,99 158,25 60,66 158,80 1.412,48 47,08 1,96 0,92 50,68
jul-10 1.054,99 158,25 121,32 165,42 1.459,54 48,65 2,03 0,95 53,05
ago-10 1.054,99 158,25 183,10 1.396,34 46,54 1,94 0,91 49,39
sep-10 1.407,47 211,12 209,00 1.827,59 60,92 2,54 1,18 64,64
oct-10 1.407,47 211,12 209,00 1.827,59 60,92 2,54 1,18 64,64
nov-10 1.407,47 211,12 211,94 1.830,53 61,02 2,54 1,19 64,75
dic-10 1.407,47 211,12 161,86 166,28 1.892,78 63,09 2,63 1,23 68,86
ene-11 1.407,47 211,12 201,58 1.820,17 60,67 2,53 1,18 64,38
feb-11 1.407,47 211,12 80,93 194,22 1.866,76 62,23 2,59 1,21 66,98
mar-11 1.407,47 211,12 216,29 1.834,88 61,16 2,55 1,36 65,07
abr-11 1.407,47 211,12 208,94 1.827,53 60,92 2,54 1,35 64,81
may-11 1.500,46 285,00 89,27 233,75 2.078,73 69,29 2,89 1,54 74,77
jun-11 1.546,96 211,12 87,90 230,14 2.046,82 68,23 2,84 1,52 73,63
jul-11 1.593,46 211,12 180,46 236,23 2.161,12 72,04 3,00 1,60 78,77
ago-11 1.500,46 211,12 228,72 1.940,30 64,68 2,69 1,44 68,81
sep-11 1.651,20 232,20 234,57 2.117,97 70,60 2,94 1,57 75,11
oct-11 1.702,80 232,20 96,75 242,76 2.242,26 74,74 3,11 1,66 80,66
nov-11 1.651,20 232,20 246,55 2.129,95 71,00 2,96 1,58 75,53
dic-11 1.753,80 232,20 198,60 250,96 2.369,36 78,98 3,29 1,76 86,37
ene-12 1.753,80 232,20 198,60 256,37 2.374,77 79,16 3,30 1,76 86,56
feb-12 1.753,80 232,20 198,60 247,34 2.365,74 78,86 3,29 1,75 86,24
mar-12 1.651,20 232,20 243,13 2.126,53 70,88 2,95 1,58 75,41


Correspondiendo la antigüedad por el periodo reclamado al salario promedio diario indicado por el trabajador de la siguiente manera:

Fecha Días Salario Antigüedad Acumulado Meses Tasa Interés Interés Generados Interés Acumulados
23/03/2010 0 0 0 0
23/04/2010 0 0 0 0 1 0 0
23/05/2010 0 0 0 0 2 0 0
23/06/2010 0 0 0 0 3 0 0
23/06/2010 5 53,05 265,25 265,25 4 17,73% 3,92 3,92
23/08/2010 5 49,39 246,95 512,20 5 17,97% 7,67 11,59
23/09/2010 5 64,64 323,20 835,40 6 17,43% 12,13 23,72
23/10/2010 5 64,64 323,20 1.158,60 7 17,70% 17,09 40,81
23/11/2010 5 64,75 323,75 1.482,35 8 17,76% 21,94 62,75
23/12/2010 5 68,86 344,30 1.826,65 9 17,89% 27,23 89,98
23/01/2011 5 64,38 321,90 2.148,55 10 17,53% 31,39 121,37
23/02/2011 5 66,98 334,90 2.483,45 11 17,85% 36,94 158,31
23/03/2011 5 65,07 325,35 2.808,80 12 17,13% 40,10 198,41
23/04/2011 5 64,81 324,05 3.132,85 13 17,69% 46,18 244,59
23/05/2011 5 74,77 373,85 3.506,70 14 18,17% 53,10 297,69
23/06/2011 5 73,63 368,15 3.874,85 15 17,41% 56,22 353,91
23/06/2011 5 78,77 393,85 4.268,70 16 18,51% 65,84 419,75
23/08/2011 5 68,81 344,05 4.612,75 17 17,37% 66,77 486,52
23/09/2011 5 75,11 375,55 4.988,30 18 17,50% 72,75 559,27
23/10/2011 5 80,66 403,30 5.391,60 19 18,28% 82,13 641,40
23/11/2011 5 75,53 377,65 5.769,25 20 16,35% 78,61 720,01
23/12/2011 5 86,37 431,85 6.201,10 21 15,55% 80,36 800,36
23/01/2012 5 86,56 432,80 6.633,90 22 16,90% 93,43 893,79
23/02/2012 5 86,24 431,20 7.065,10 23 15,65% 92,14 985,93
30/03/2012 7 75,41 527,87 7.592,97 24 15,43% 97,63 1.083,56
TOTAL 107 7.592,97 1.083,56






En razón de lo anterior, se desprende que por concepto de Antigüedad e Intereses Acumulados: corresponde al actor la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.676,53).
Ahora bien, de acuerdo con la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, promovida por el demandante y tal como lo reseña y acepta en su escrito libelar, el demandante recibió en fecha 08 de mayo de 2012 la suma de Bs. 3.096,60, monto que éste que debe ser deducible al monto total de Bs. 7.592,97 que al actor le corresponde por antigüedad, arrojando un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.496,37) que sumados con el intereses acumulado de Bs. 1.083,56 da como resultado la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.579,93) al cual se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar por diferencia en el concepto de antigüedad y pago de intereses sobre prestaciones sociales no cancelados. Y Así se decide.

SEGUNDO: POR LOS CONCEPTOS DE VACACIONES NO CANCELADAS: Se condena a la demandada a cancelar la suma UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.786,56); cantidad ésta que corresponde conforme a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la ruptura de la relación de trabajo, calculadas en base al último salario devengado por el actor y para el período que no disfrutó 2011 y 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

PERIODO DÍAS DISFRUTE BONO VACACIONAL DÍAS A CANCELAR SALARIO MENSUAL TOTAL
2011-2012 16 8 24 78,86 1.892,64


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Corresponden al actor las utilidades fraccionadas que se le adeudan conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho admitido por la demandada en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar, siendo el cálculo el siguiente:


PERIODO DÍAS DE UTILIDADES DÍAS FRACCIONADOS SALARIO DIARIO TOTAL
2012 15 3,75 78,86 295,72

En razón de lo anterior, se desprende que por concepto de utilidades fraccionadas le corresponde al actor la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.295, 72).
Ahora bien, de acuerdo con la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, promovida por el demandante y tal como lo reseña en su escrito libelar, el demandante recibió y aceptó en fecha 08 de mayo de 2012 la suma de Bs. 123,86, monto que éste que debe ser deducible al monto total de Bs. 295,72 que al actor le corresponde por utilidades fraccionadas, arrojando un total de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 171,86) por diferencia de utilidades fraccionadas, al cual se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar. Y Así se decide.
CUARTO: Demanda así mismo la parte actora el monto correspondiente a la INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO indicando a la indemnización sustitutiva del preaviso 60 días y la indemnización por despido correspondiendo un total de 60 días, que sumados arrojan la cantidad de 120 días por éste concepto calculado al último salario integral diario del trabajador Bs. 86,24 arroja el monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.10.348, 80).
Ahora bien, de acuerdo con la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, promovida por el demandante y tal como lo reseña en su escrito libelar, el demandante recibió y aceptó en fecha 08 de mayo de 2012 la suma de Bs. 6.193,20 (indemnización de antiguedad y preaviso), monto que éste que debe ser deducible al monto total de Bs. 10.348,80 que al actor le corresponde, arrojando un total de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.155,6) por concepto de diferencia de indemnización de antigüedad y preaviso conforme al artículo 125 eiusdem, el cual se condena a la Entidad de Trabajo a cancelar. Y así se decide.
QUINTO: POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar primitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido como hecho cierto, tal como se acordó ut supra, que la parte demandada adeuda horas extraordinarias al actor, en razón de ello la demandada está en la obligación de cancelárselas, ahora bien las horas extras según el Art. 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser pagadas con un recargo del 50% sobre el salario normal si es diurna; y con un recargo adicional del 30% si es nocturna, y que las mismas deben ser canceladas de acuerdo al resultado arrojado en el siguiente cuadro:
Año 2010

DIAS MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
DÍA JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
1 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
2 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
3 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
4 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N
DÍA LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
5 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
6 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D
DÍA MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
7 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D
DÍA JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
8 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
9 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
10 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
11 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D
DÍA LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
12 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
13 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N
DÍA MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
14 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N
DÍA JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
15 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
16 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
17 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
18 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N
DÍA LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
19 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
20 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D
DÍA MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
21 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D
DÍA JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
22 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
23 HORAS 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MIÉRCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
24 HORAS 1-N 1N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D
DÍA JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
25 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
26 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
27 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
28 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N
DÍA LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
29 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
30 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MIERCOLES LUNES SABADO MARTES DOMINGO VIERNES
31 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-D
Salario básico
Diario + bono nocturno 40,44 40,44 40,44 40,44 40,44 40,44 53,95 53,95 53,95 53,95
N° de Horas extras Diurnas 3 14 13 12 12 14 14 14 12 10
Total horas extras diurnas 16,53 77,14 71,63 66,12 66,12 77,14 103,04 103,04 88,32 73,6
N° de Horas extras Nocturnas 5 12 12 14 15 12 12 12 14 14
Total horas extras nocturnas 33,10 79,44 79,44 92,68 99,30 105,96 105,96 105,96 123,62 92,68
Total de horas extras 49,63 156,58 151,07 158,80 165,42 183,10 209,00 209,00 211,94 166,28

Total horas extras del año 2010: 240
Total Bs. Mil seiscientos sesenta bolívares, con ochenta y dos céntimos (Bs.1.660,82)

Horas extras año 2011

DIAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
DÍA SABADO MARTES MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
1 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
2 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA LUNES JUEVES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
3 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N
DÍA MARTES VIERNES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
4 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MIERCOLES SABADO SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
5 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D
DÍA JUEVES DOMINGO DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
6 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D
DÍA VIERNES LUNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
7 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO MARTES MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
8 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA DOMINGO MIERCOLES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
9 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA LUNES JUEVES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
10 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D
DÍA MARTES VIERNES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
11 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MIERCOLES SABADO SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
12 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N
DÍA JUEVES DOMINGO DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
13 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N
DÍA VIERNES LUNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
14 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO MARTES MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
15 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
16 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA LUNES JUEVES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
17 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N
DÍA MARTES VIERNES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
18 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA MIERCOLES SABADO SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
19 HORAS 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D
DÍA JUEVES DOMINGO DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
20 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D
DÍA VIERNES LUNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
21 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO MARTES MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
22 HORAS 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA DOMINGO MIERCOLES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
23 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA LUNES JUEVES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO
24 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MARTES VIERNES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES DOMINGO
25 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D
DÍA MIERCOLES SABADO SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO LUNES
26 HORAS 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N
DÍA JUEVES DOMINGO DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MARTES
27 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N
DÍA VIERNES LUNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES MIERCOLES
28 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES LUNES JUEVES SABADO MARTES JUEVES
29 HORAS 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N 1-D 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES SABADO LUNES JUEVES SABADO MARTES VIERNES DOMINGO MIERCOLES VIERNES
30 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-N 1-N 1-D 1-D 1-N 1-N
DÍA LUNES JUEVES MARTES DOMINGO MIERCOLES LUNES SABADO
31 HORAS 1-D 1-D 1-N 1-D 1-N
Salario básico
Diario + bono nocturno 53,95
53,95
53,95
53,95
59,52
58,60
60,15
57,05
62,78
64,50
62,78
66,20

N° de Horas extras Diurnas 13 12 15 14 12 12 12 15 13 12 12 11
Total horas extras diurnas 95,64 88,28 110,35 103,00 97,40 95,89 98,43 116,69 111,29 105,55 102,73 99,30
N° de Horas extras Nocturnas 12 12 12 12 14 14 14 12 12 13 14 14
Total horas extras nocturnas 105,94 105,94 105,94 105,94 136,35 134,25 137,80 112,03 123,28 137,21 143,82 151,66
Total de horas extras 201,58 194,22 216,29 208,94 233,75 230,14 236,23 228,72 234,57 242,76 246,55 250,96

Total horas extras del año 2011: 308
Total Bs. Dos Mil setecientos veinticuatro bolívares, con setenta y un céntimo (Bs.2.724,71)

HORAS EXTRAS AÑO 2012:

DIAS ENERO FEBRERO MARZO
DÍA DOMINGO MIERCOLES JUEVES
1 HORAS 1-D 1-D
DÍA LUNES JUEVES VIERNES
2 HORAS 1-D 1-D 1-D
DÍA MARTES VIERNES SABADO
3 HORAS 1-D 1-D 1-D
DÍA MIERCOLES SABADO DOMINGO
4 HORAS 1-D 1-D
DÍA JUEVES DOMINGO LUNES
5 HORAS 1-D 1-N
DÍA VIERNES LUNES MARTES



6 HORAS 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO MARTES MIERCOLES
7 HORAS 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES JUEVES
8 HORAS 1-N 1-N
DÍA LUNES JUEVES VIERNES
9 HORAS 1-N 1-N 1-N
DÍA MARTES VIERNES SABADO
10 HORAS 1-N 1-N 1-N
DÍA MIERCOLES SABADO DOMINGO
11 HORAS 1-N 1-N
DÍA JUEVES DOMINGO LUNES
12 HORAS 1-N 1-D
DÍA VIERNES LUNES MARTES
13 HORAS 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO MARTES MIERCOLES
14 HORAS 1-N 1-D 1-D
DÍA DOMINGO MIERCOLES JUEVES
15 HORAS 1-D 1-D
DÍA LUNES JUEVES VIERNES
16 HORAS 1-D 1-D 1-D
DÍA MARTES VIERNES SABADO
17 HORAS 1-D 1-D 1-D
DÍA MIERCOLES SABADO DOMINGO
18 HORAS 1-D 1-D
DÍA JUEVES DOMINGO LUNES
19 HORAS 1-D 1-N
DÍA VIERNES LUNES MARTES
20 HORAS 1-D 1-N 1-N
DÍA SABADO MARTES MIERCOLES
21 HORAS 1-D 1-N 1-N
DÍA DOMINGO MIERCOLES JUEVES
22 HORAS 1-N 1-N
DÍA LUNES JUEVES VIERNES
23 HORAS 1-N 1-N 1-N
DÍA MARTES VIERNES SABADO
24 HORAS 1-N 1-N 1-N
DÍA MIERCOLES SABADO DOMINGO
25 HORAS 1-N 1-N
DÍA JUEVES DOMINGO LUNES
26 HORAS 1-N 1-D
DÍA VIERNES LUNES MARTES
27 HORAS 1-N 1-D 1-D
DÍA SABADO MARTES MIERCOLES
28 HORAS 1-N 1-D 1-D
DÍA DOMINGO MIERCOLES JUEVES
29 HORAS 1-D 1-D
DÍA LUNES VIERNES
30 HORAS 1-D 1-D
DÍA MARTES SABADO
31 HORAS 1-D
Salario básico
Diario + bono nocturno 66,20 66,20
62,78

N° de Horas extras Diurnas 14 13 14
Total horas extras diurnas 126,38 117,35 119,85
N° de Horas extras Nocturnas 12 12 12
Total horas extras nocturnas 129,99 129,99
Total de horas extras 256,37 247,34 243,13

Total de horas extras del año 2012: 77
Total Bs. Setecientos cuarenta y seis bolívares, con ochenta y cuatro céntimos (Bs.746,84).

Para un total a cancelar por la demandada por concepto de HORAS EXTRAS DURANTE LA RELACION LABORAL: (625 horas extras) arrojado el monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.5.132,37) a pagar por la Entidad de Trabajo demandada. Y así se decide.

SEXTO: POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS LABORADOS: Establecen los artículos 153, 154 de la Ley Orgánica del Trabajo que los días feriados que sean trabajados deben ser cancelados con el salario correspondiente de ese día mas un 50% de recargo cuando el trabajador preste servicios en un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario ordinario. En virtud de que la demandada no compareció a la audiencia preliminar inicial se tiene por admitido que el actor laboró en algunos días feriados, y que por tal razón es acreedor de la diferencia que se le adeuda, al habérselos cancelado a un monto menor sin tomar en cuenta lo percibido por bono nocturno, horas extras como lo establece el artículo 133 eiusdem, y como se evidencia de los recibos de pagos que fueron promovidos por la parte actora que corren insertos desde los folios 31 al 33 ambos inclusive . En base a ello le corresponde por éste concepto:

FECHA SALARIO MENSUAL BONO NOCTURNO FERIADOS LABORADOS TOTAL CANCELADO POR LA EMPRESA DIFERENCIAS A CANCELAR
MAR-2010 1.054,99 158,25
ABR-2010 1.054,99 158,25
MAY-2010 1.054,99 158,25 1 60,66 40,44 20,22
JUN-2010 1.054,99 158,25 1 60,66 40,44 20,22
JUL-2010 1.054,99 158,25 2 121,32 80,88 40,44
AGO-2010 1.054,99 158,25 0,00
SEP-2010 1.407,47 211,12 0,00
OCT-2010 1.407,47 211,12 0,00
NOV-2010 1.407,47 211,12 0,00
DIC-2010 1.407,47 211,12 2 161,86 107,91 53,95
ENE-2011 1.407,47 211,12 0,00
FEB-2011 1.407,47 211,12 1 80,93 53,95 26,98
MAR-2011 1.407,47 211,12 0,00
ABR-2011 1.407,47 211,12 0,00
MAY-2011 1.500,46 285,00 1 89,27 59,52 29,75
JUN-2011 1.546,96 211,12 1 87,90 58,6 29,30
JUL-2011 1.593,46 211,12 2 180,46 120,31 60,15
AGO-2011 1.500,46 211,12 0,00
SEP-2011 1.651,20 232,20 0,00
OCT-2011 1.702,80 232,20 1 96,75 64,50 32,25
NOV-2011 1.651,20 232,20 0,00
DIC-2011 1.753,80 232,20 2 198,60 132,40 66,20
ENE-2012 1.753,80 232,20 2 198,60 132,40 66,20
FEB-2012 1.753,80 232,20 2 198,60 132,40 66,20
MAR-2012 1.651,20 232,20 0,00
total Bs. 511,86

Para un total a cancelar por éste concepto de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 511,86). Y así se decide.
III
DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, ajustados conforme a la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: BERNABEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.471.416, en contra de la Entidad de Trabajo CONDOMINIO TERRAZAS DE TURMERO, y con domicilio en: con domicilio en la Urbanización Terrazas de Turmero, final de la Calle Rivas, Vía Rosario de Paya, Primer Portón, Casa N° D5, Turmero, Estado Aragua, y se le condena a pagar las siguientes cantidades:
1.- La Cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.496,37), por diferencia del concepto de antigüedad.
2.- La cantidad de UN MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.083, 56), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.892, 64) por concepto de vacaciones no canceladas.
4- La cantidad de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.171,86) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas.
5- La cantidad de de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.155,60), por concepto de diferencia de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la ruptura del vínculo laboral.
6.- La cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.132,37), por concepto de horas extras no canceladas y;
7.- La cantidad de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.511, 86), por concepto de diferencias de días feriados laborados y no cancelados.
El monto total condenado a cancelar por la parte demandada arroja la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTISEIS CENTIMOS (Bs.17.444, 26) Y así se decide.
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde el 30 de marzo del año 2012, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por despido injustificado, hasta la fecha de ejecución del presente fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151
Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias y de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo