REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000621
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos: OSWALDO ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.436.455.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.688 y YUDITH SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.019.
PARTE DEMANDADA: Persona Natural: ADOLFO DAVID ACOSTA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.889.820
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIO JESÚS DEL VALLE PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 34.783 y Abg. FLERIDA DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.854
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

En el día de hoy 27 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: OSWALDO ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.436.455, contra la persona natural: ADOLFO DAVID ACOSTA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.889.820, comparecen a dicho acto la parte actora OSWALDO ANTONIO VASQUEZ HERNANDEZ, ya identificado y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.688 y YUDITH SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.019 y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARIO JESÚS DEL VALLE PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el. N°: 34.783, condición de apoderado judicial que consta a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación (cesta ticket) y intereses moratorios. Asimismo manifiesta el monto ofrecido mediante dos (2) cuotas de igual valor para ser pagadas de la siguiente manera: La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para ser cancelada en fecha 04 de octubre de 2012, la cual realizará mediante diligencia en el presente asunto y; el segundo pagos de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para cancelado en fecha 01 de noviembre de 2012 el cual se realizará o consignará mediante diligencia en el presente expediente. Acto seguido, presente la parte demandante OSWALDO ANTONIO VASQUEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido y representado por las abogadas ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO y YUDITH YEXENIA SALAS VILORIA, antes identificadas manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto, de igual manera se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes, e instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de Agosto de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES:

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EL APODERADOS JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo