REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000068

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ DAVID, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.292.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inpreabogado Nro. 68.116.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERIA FLOR DE CAGUA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inpreabogado Nro. 82.936.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos


En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ DAVID, titular de la Cédula de identidad Nro. 7.292.125, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERIA FLOR DE CAGUA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, inpreabogado Nro. 68.116, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 12 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la Entidad de Trabajo PANADERIA FLOR DE CAGUA C.A comparece el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO SCALA URDANETA, inpreabogado Nro. 82.936, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 29 al folio 33 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el actor desde el día 02 de septiembre del año 2004, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Maestro Pastelero, hasta el día 24 de febrero del año 2011, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en términos señalados por la parte actora en específico la fecha de ingreso señalada así como el salario reflejado, no obstante a ello, a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) para cubrir los montos detallados y demandados en el libelo de la demanda y derivados de la relación de trabajo que los unió y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: En este acto la parte demandada hace entrega de la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) mediante cheque Nro. 46005178, cuenta Nro. 0102-0115-21-0000025014 de fecha 21 de septiembre del año 2012, a nombre del ciudadano CARLOS JOSE FERNANDEZ DAVID. Y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) el cual será consignado mediante cheque a nombre del extrabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. YARITZA BARROSO.

Apoderado judicial de parte accionante.



Apoderado judicial de parte accionada.



LA SECRETARIA,

ABOG. BETHSI RAMIREZ.


N°EXP: DP11-L-2012-000068
YB/br.