REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000692
PARTE ACTORA: Ciudadano WILSON NOLBERTO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.231.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituido
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSERVAS DEL CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANDRES OSUNA SANABRIA inpreabogado Nro. 57.573.
MOTIVO: Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2011, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece el abogado en ejercicio ANDRES OSUNA SANABRIA inpreabogado Nro. 57.573., actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSERVAS DEL CENTRO C.A, tal como se desprende instrumento poder, registro de comercio y actas de asambleas que presenta en este acto en original y copias para que previa su verificación con la copia que consigna a los autos sea devuelto el original. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora ciudadano WILSON NOLBERTO DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.231.381, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000692
YB/br
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