REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000457

PARTE ACTORA: ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad N° V-16.407.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.358.

PARTE DEMANDADA: EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, comparecen el abogado MARCOS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.358, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad N° V-16.407.752 y por la parte patronal EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS VENEZOLANOS, C.A comparece la abogada NAIROBIS ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.764, en su carácter de apoderada judicial tal como consta del instrumento poder inserto al folio 27 de los autos. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado, por no ser contrario a derecho y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad N° V-16.407.752, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.38.000,00), donde se deduce la cantidad de Bs.21.715,90, la cual esta depositada en la cuenta de ahorros aperturada a favor del trabajador en el expediente No. DP11S2011-130; quedando la diferencia de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.16.284,10) para ser pagado el día 26 del presente mes y año a las 2:00 p.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. El abogado MARCOS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.358, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARWIN DHE JIMENEZ ALMEIDA, cédula de identidad N° V-16.407.752, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y por lo tanto la empresa no tiene nada que deberle a mi representado por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos discriminados en el libelo.