REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de septiembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000976
ACTA

PARTE ACTORA: MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.176.552.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047.
PARTE DEMANDADA: MUTUAL TRAIDING DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARENTH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.959.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112. 118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad en que las partes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio a los fines del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.176.552, la abogada BETTY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra la apoderada judicial de la demandada MUTUAL TRAIDING DE VENEZUELA, C.A. KARENTH TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.959.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112. 118 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de setenta y tres mil ciento cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 73.149,52) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, beneficio alimentario, intereses moratorios, indexación e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 57002342 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0174-0131-91-1314001007de la entidad bancaria Banplus. De igual forma la “LA DEMANDADA” ofrece el pago de los honorarios profesionales de la experto contable RAIZA MATUTE quien realizó experticia complementaria del fallo, los cuales fueron determinados en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00). En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. El tribunal recibe el cheque emitido a favor de la experto contable y se ordena librar oficio a la O.C.C. a los fines de su resguardo y custodia. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO