REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000220

Vista la diligencia presentada ALESSANDRA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.076.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROVESUMI, C.A. y CLAUDIA PATRICIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.204.244 en su carácter de apoderada judicial apoderada de la ciudadana MONICA BARRIOS VILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.204.244, mediante la cual solicitan a este Despacho le imparta homologación este Tribunal, por cuanto evidencia que el mismo no cumple con los parámetros de procedencia establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, única condición para que pueda ser estimada como transacción y por consiguiente gozar del carácter de cosa juzgada y ser objeto de la homologación, declara IMPROCEDENTE la homologación solicitada y otorga a la partes el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines de presentar el acuerdo dentro de los parámetros legales, transcurrido que sea dicho lapso sin que se haya dado cumplimiento a lo antes señalado se procederá al cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO