REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000456
ACTA
PARTE ACTORA: CIRA RAMONA CHIRINOS MAGALLANES, CRUZ MIGDALIA CHIRINOS MAGALLANES, RUBÉN VALERO CHIRINOS MAGALLANES y JUAN HIGINIO CHIRINOS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.203.114, V-8.736.726, V-5.279.405, V-7.178.702 y V-9.430.275 (NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEOVELYS FUENTES y ALIDA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.270.662 y 9.087.655 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.313 y 146.418 en su orden. (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: Condominio del Centro Comercial y Residencial el Limón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO TORTOLERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.274.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.530.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte demandada Condominio del Centro Comercial y Residencial el Limón, abogado MARIO TORTOLERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.274.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.530. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos CIRA RAMONA CHIRINOS MAGALLANES, CRUZ MIGDALIA CHIRINOS MAGALLANES, RUBÉN VALERO CHIRINOS MAGALLANES y JUAN HIGINIO CHIRINOS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.203.114, V-8.736.726, V-5.279.405, V-7.178.702 y V-9.430.275 ni por si ni por medio de sus apoderadas judicial GEOVELYS FUENTES y ALIDA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.270.662 y 9.087.655 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.313 y 146.418 en su orden por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 10:30 a.m. del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes las partes presentes firman el Acta.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO TORO
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