REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000299
ACTA

PARTE ACTORA: YAMILETH QUEVEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.120.603.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.597.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.854
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAFICO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el actuando a través de su apoderado judicial LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.597.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.854 por una parte y por la otra PEGGY SIMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.218.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante y daño emergente. Este pago se ofrece en dos partes, una primera parte por la cantidad de Bs. 100,00 que será entregado en fecha 15 de octubre de 2012 y una segunda parte por igual cantidad den fecha 04 de diciembre de 2012, ambos pagos por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO TORO