En el día de hoy 14 de Agosto de 2012, siendo las 12:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano JIMMY CESAR CARRERO ESPINOZA, Cedula de identidad Nro. V- 14.103.696, y de su Abogada Asistente Abogado/a JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO, Cedula de identidad Nro. V- 16.205.999, Inpreabogado Nro. 116.887, supra identificadas; y por la parte demandada SERVIPORK, C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, Cedula de identidad Nro. V- 14.576.736, Inpreabogado Nro. 116.894, facultad que consta en autos en el folio 15; quien se da por notificada del presente procedimiento y ambas partes expresan renunciar a los lapsos de ley a fin de celebrar el presente acto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 250.647,00), para ser pagado a través de dos (02) cheques para dar cumplimiento al pago de Prestaciones sociales, cuyo monto a cancelar es por la cantidad de Bs. 16.937,35 y por las Indemnizaciones por concepto de las Enfermedad Ocupacional, la cantidad de Bs. 233.709,65. Los referidos cheques se encuentran signados con los Nros: El Primero Nro. 94188016, por la cantidad de Bs. 16.937,35 ¸ y el segundo Nro.63188017, por la cantidad de Bs. 233.709,65, ambos fechados 01 de Agosto de 2012, elaborado a nombre del Trabajadora JIMMY CESAR CARRERO ESPINOZA, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0718 96 1718064713, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 de la LOTTT vigente), las indemnizaciones que consagra el Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT), Bono Vacacional fraccionadas (Art. 196 LOTTT) y la consagrada en la CONVENCIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EMBUTIDORES DE LA EMPRESA SERVIPORK, (SINTRAEMBUTIDOS), Utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 L.O.T.T.T), 1 DÍA DE Salario adeudado, Tiempo de Viaje, concepto cancelado a razón de que es un convenio por la empresa cancelarlo, así mismo recibe Indemnización por enfermedad Ocupacional, correspondiente al Art. 130 Nral. 4to. de la ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Daño Material, y Secuelas Art. 33 de la ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este Expediente, máxime cuando la demandada además de los montos pagados en este acto, he recibido la cantidad de Bs. 4.000,00 de mi liquidación de manera extra judicial en fecha 26 de Julio de 2012, tal como consta en copia simple de cheque que consigno en este acto en señal de conformidad, por lo que en realidad he recibido por todos los conceptos demandados en este expediente la cantidad de Bs. 254.647,00.