REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO N° DP11-L-2011-0001090
PARTE ACTORA: Ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.548.272.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado EVELIO ISAAC HERNÁNDEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.663 y ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.662.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.698.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 14/08/2012, suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados EVELIO ISAAC HERNÁNDEZ SALAZAR, y ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCIA, así como también por la Abogada GILMA BETTY ROSS, Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, todos ut supra identificados, se constata que se efectuó en los términos que se resumen:
• Que en fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, interpuso demanda por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua.
• Que una vez transcurrida la totalidad de la Audiencia Preliminar, contemplada en los artículos 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el conocimiento de la presente causa quedo a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
• Que las partes han decidido poner fin a todos los procedimientos en curso, estén o no mencionados en este documento y con ello precaver cualquier Acción, Procedimiento, Recurso legal o Demanda, vinculada a la mencionada y única relación laboral que existió entre ambos y que culmino el 08 de julio de 2010, ambas partes mediante mutuas y reciprocas concesiones a sus pretensiones, libres de constreñimiento alguno, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y vista la función mediadora desarrollada por la ciudadana Juez de Juicio, deciden conciliar el presente asunto acorde con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:
a) LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, antes identificada y la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, antes identificada, reconocen que la segunda presto servicios personales, subordinados y remunerados a favor de la mencionada empresa como Gerente de Ventas, desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 08 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, cuando renuncio voluntariamente al cargo que desempeñaba.
b) Que LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, y la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, reconocen que hasta la fecha, la mencionada entidad de trabajo no ha honrado el pago de las prestaciones sociales correspondientes a la trabajadora como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo que existió entre ambas.
c) Que LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, y la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, por vía de transacción ponen fin al juicio por cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales que cursa por ante este Tribunal.
d) Que LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, ofrece y se compromete al pago único total y definitivo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), por concepto de de antigüedad y demás conceptos laborales a favor de la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, quien acepta dicho monto y oportunidades de pago ofrecidas, a su entera y cabal satisfacción, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es: prestación de antigüedad, intereses, diferencia por vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, cesta tickets, días de descanso, feriados y domingos y cualquier otro derecho o beneficio que se derive de la antes citada relación laboral.
e) El pago comprometido en la cláusula anterior por parte de LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, se realizara en base al siguiente cronograma:
• En la misma fecha de la firma de la presente Transacción Laboral los Apoderados de la parte oferida ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, solicitaran el retiro de la libreta de ahorros, con la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.636,13) la cual fue ofertada por la empresa LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, a favor de la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, a través del procedimiento de Oferta Real de Pago, que cursa en el expediente Nº DP11-S-2010-000474, por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua, cantidad esta que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0061-91-0060632821 ante el Banco de Fomento Regional los Andes, C.A., ahora denominado Banco Bicentenario, dando ambas partes así por concluida esa causa Nº DP11-S-2010-000474.
• La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), pagados por LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, a favor de BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, mediante dos (02) cheques Nros.32343582 y 29343585, de la cuenta corriente Nº 01340881508813018686, del Banco Banesco, al momento de la suscripción de la presente transacción.
• Un segundo y ultimo pago por la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.363,87), pagaderos por LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, a favor de BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, en fecha 18 de septiembre de 2012, monto este que la abogada GILMA BETTY ROSS hará entrega en nombre de su representada LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, por ante la URDD de los Tribunales Laborales con sede en Maracay, estado Aragua.
• Que en virtud de la presente transacción, las partes mediante concesiones reciprocas a sus pretensiones originales, ponen fin a cualquier litigio pendiente y precaven cualquier litigio eventual que se encontrare directamente relacionado con la única relación laboral que los vinculo. La parte demandante conviene expresamente, que una vez cumplida la presente TRANSACCIÓN LABORAL, no tiene mas nada que reclamar, ni a la empresa LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, ni a sus Directores, gerentes y/o accionistas por los conceptos contenidos en la demanda DP11-L-2011-0001090, ni por ningún otro concepto derivado de la citada relación laboral.
• Esta transacción abroga y anula cualesquiera otra manifestación de voluntades anteriores, verbales o escritas.
• La tolerancia de alguna de las partes ante la resistencia o el incumplimiento de la contraparte, de alguna o algunas de las obligaciones que asume en virtud de la presente transacción, no representara su renuncia a la reclamación o indemnización que pudiere corresponderle por dicho incumplimiento, ni mucho menos representara merma en la imperatividad de la totalidad de las estipulaciones transaccionales.
• Las partes convienen que actuando conjunta o separadamente, podrán consignar copia de la presente transacción ante cualquier autoridad judicial o administrativa y muy en particular, ante los Tribunales Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua y Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Aragua, ante los cuales cursan los procedimientos identificados en la presente transacción.
• Frente a cualquier incumplimiento de las partes, aquella que resultase afectada, podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción y al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
• La parte demandante declara que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía en contra de la demandada y reflejadas en el libelo de la demanda.
• Las partes actuando conjuntamente solicitan muy respetuosamente a los ciudadanos jueces, ante los cuales cursan las acciones antes identificadas que previas las comprobaciones de Ley, se sirvan impartir la Homologación Judicial, de conformidad lo establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral y del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, y lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del reclamante y recibido por su apoderados judiciales como consta de su firma, identificado con el cheques Nros.32343582 y 29343585, de la cuenta corriente Nº 01340881508813018686, del Banco Banesco, de fecha 13 de marzo de 2012, a nombre de la ciudadana BEATRIZ MARIA MOTA PALMI, por la cantidad de Bs. 40.00,00; cada uno, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste el segundo y último pago acordado. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentando en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 14 de agosto de 2012, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados EVELIO ISAAC HERNÁNDEZ SALAZAR, y ERNESTO JULIO ESTEVEZ GARCIA; así como también por la Abogada GILMA BETTY ROSS, Apoderada Judicial de la parte accionada sociedad mercantil LATINA PUBLICIDAD EXTERIOR C.A, por un monto de cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTE MIL SIN CEMTIMOS (Bs. 120.000,oo), SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el segundo y último pago acordado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las una hora y cuarenta y siete minutos de la tarde (1:47 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO N° DP11-L-2011-0001090
ZDC/lbm
|