REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000455

PARTE ACTORA: Ciudadano SILFREDO JOSE LÓPEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.215.641.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NICOLAS MARTINEZ y DENNY CERRUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67311 y 94273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HYPERMERCADO MODELO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ELIAS SANCHEZ, ANA GALARATTI; MARCOS ACOSTA y NAYILDE SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67585, 67813, 149358 y 119411 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I:
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Promueve marcado con las letras “A” a la “A-13”, copia al carbón Recibos de Pagos Quincenales, en catorce (14) folios útiles. Este Tribunal, una vez revisado el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, observa que la parte accionante consigna marcados con las letras “A” a la “A-28”, copia al carbón Recibos de Pagos Quincenales, en veintiocho (28) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 63 al 90 del presente asunto.
2.- Marcado con la letra “B”, copia al carbón de Recibo de Vacaciones correspondiente al período 2009-2010, en Un (01) folio útil, y riela inserto al folio 91 del presente asunto.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN


La parte actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de Constancia de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-01), Constancia de inscripción y afiliación en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02), y Tarjetas de Cotizaciones no entregadas emitidas por el referido Instituto, dicha exhibición se solicita a la demandada HYPERMERCADO MODELO C.A., este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).


En relación a los particulares 5 y 6, este Juzgado de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los recibos de pago quincenales desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso del accionante.
2.- Original de Cartel del Horario de Trabajo de la demandada en juicio debidamente autorizado, sellado y firmado por la Inspectoría de Trabajo respectiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcados con las letras y números “A” hasta la “A-11” y “B” hasta la “B-21”, original de Recibos de Pagos Quincenales, en diecisiete (17) folios útiles, los cuales rielan insertos a los folios 94 al 110 del presente asunto.
2.- Marcado “C”, original de Recibos de Pagos de los Intereses sobre Prestaciones Sociales del año 2009, en un (01) folio útil, el cual riela inserta al folio 111 del presente asunto.
3.- Marcado “D”, original de Recibo de Cálculo de Vacaciones período 2009/2010, en un (01) folio útil, el cual riela inserta al folio 112 del presente asunto
4.- Marcado “E”, Recibo de pago de Utilidades año 2009, constante de un (01) folio útil, que riela inserto al folio 113 del presente asunto.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.
ZDC/HP/yelim