REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-001132
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana SOBIRSE ELIZABETH MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.653.762
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Rafael Antonio Agüero Robayo y Enrique Perdomo, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.597.010 y V- 4.821.642, I.P.S.A. Nros. 122.906 y 120.325
PARTES DEMANDADAS: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ARAGUANEY
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSALIA CASTILLO, titular de cédula de identidad Nro V-5.264.621
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARY ALEJANDRA ARIAS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.685.259, I.P.S.A. Nro. 67.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2.012, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Ciudadana SOBIRSE ELIZABETH MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.653.762 en contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ARAGUANEY. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil LUÍS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La Ciudadana SOBIRSE ELIZABETH MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.653.762, junto a su apoderado judicial abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.009. LA PARTE DEMANDADA. La ROSALIA CASTILLO, titular de cédula de identidad Nro V-5.264.621, junto a su apoderado judicial abogado MARY ALEJANDRA ARIAS SOLORZANO, I.P.S.A. Nro. 67.219. La ciudadana Juez da apertura al acto, y concede el derecho a la parte actora a los fines de que exponga sus alegatos, no sin antes señalar que en este estado pide la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: En el presente acto esta representación hace el siguiente ofrecimiento, motivado a que a la ciudadana Accionante le fue cancelado el monto de Bs. 24.815 bolívares, y viendo que el monto total demandado fue de bolívares 39.815, ofertamos cancelar la suma de 15.000 bolívares, los cuales serán cancelados en 3 partes a razón de 5.000 bolívares cada una, la primera será entregada en este mismo acto, la segundo el día 15 de octubre de este año y la última del día primero de noviembre del año en curso. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la ciudadana trabajadora y a su apoderado judicial plenamente identificados en autos, sí esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, y se deja constancia que una vez cancelada la totalidad del acuerdo alcanzado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 26 de septiembre del 2012, siendo las 03:15 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP
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