REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2010-000584
Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrita por el abogado Saúl Octavio Silva, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ALIMENTOS KELLOGS S.A., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 18 de Septiembre de 2012, este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé que la aclaratoria de la sentencia debe ser formulada el día de la publicación o en el día siguiente, niega dicha aclaratoria por extemporánea.
No obstante por considerar quien juzga que en la dispositiva del fallo, existe un error de transcripción que pudiere afectar o prestarse a confusión en la interpretación de la sentencia, este Tribunal haciendo uso de la facultad rectora del Juez dentro del proceso, y a los fines de garantizar una justicia transparente y expedita, aclara a las partes que en el dispositivo del fallo, folio 58, donde dice: “PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS KELLOGS C.A., sobre la falta solidaridad”.

DEBE DECIR: “PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS KELLOGS C.A.”. Así se establece.-
Queda así mediante la presente actuación corregido el error material de transcripción en el cual incurrió este Tribunal al momento de publicar el fallo, en fecha 18 de Septiembre de 2012.
Ténganse el presente auto como parte de la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2012.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ZDC/HP/edith