REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00077
PARTE ACTORA: Ciudadana OSMAN ADRIAN CARAPAICA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.944.795.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano OSMAN ADRIAN CARAPAICA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.944.795, asistido jurídicamente por la abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DICTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Avenida San Juan, Centro Comercial Paseo Fayad piso 2 Ofic 203 e inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 15 de octubre de 1996, quedando insertado bajo el Nº 84, Tomo 796-A; su apoderada Judicial abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667, acreditación legal que consta a los autos. En este estado ambas partes informan a la ciudadana Jueza que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano OSMAN ADRIAN CARAPAICA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-14.944.795 (en lo sucesivo denominado (EL EX TRABAJADOR), comenzó a prestar servicios personales para la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A., en fecha 02 de enero de 2012, y concluyó la relación laboral el día veintiocho (28) de febrero de 2013, por Renuncia presentada a la empresa. Con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes, (EL EX TRABAJADOR) exige a la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del Trabajo en Venezuela, el Pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Intereses sobre Prestaciones, Días Adicionales, Sanción Pecuniaria, Daño Moral, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la Legislación del Trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente, que la relación de trabajo que mantuvo con DISTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A., donde se desempeñaba como Obrero, el cual concluyó en fecha 28 de febrero de 2013, por Renuncia. Segundo: Por su parte la empresa DISTRIBUIDORA DE CARNES MINELLI C.A., acepta y conviene que solo los siguientes conceptos reclamados, tales como, Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Intereses sobre Prestaciones, Días Adicionales, Sanción Pecuniaria, Daño Moral, así como los demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación de trabajo entre las partes. Tercero: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, y LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarto: La empresa conviene en pagar al ciudadano OSMAN ADRIAN CARAPAICA BOLIVAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Prestación Sociales Art. 142 LOTTT la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs.2.415,00), Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador artículo 92 LOTTT la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs.2.415,00), Utilidades Fraccionadas artículo 131 LOTTT, la cantidad de CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON 80 CTS (Bs. 401,80), Vacaciones Fraccionadas artículo 190 LOTTT, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 72 CTS (Bs. 190,72), Bono Vacacional Fraccionado artículo 192 LOTTT, la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 72 CTS (Bs. 190,72), Días Adicionales artículo 143 dos (2) días la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 72 CTS (Bs. 160,72) Sanción Pecuniaria artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo numeral 5 la cantidad de VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 60 CTS (Bs. 28.929,60), Daño Moral, artículos 1185, 1193, 1196 y 1196 del Código Civil, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 5.000,00. La presente Transacción resulta compensable solo por lo que respecta los conceptos y beneficios descritos en la presente transacción, el cual el EX TRABAJADOR, manifiesta y declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 04497491, librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 30.000,00), el cual se agrega fotostato a la presente. Quinto: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por la parte accionante OSMAN ADRIAN CARAPAICA BOLIVAR y son cancelados en este acto por la Empresa. Por lo que ambas partes están mutuamente satisfechas con la presente acta y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos anteriormente mencionados en la presente acta, igualmente reconocen la presente transacción, por lo que solicitamos a este digno despacho, sirva homologar la misma, se declare como cosa juzgada y cierre la presente causa. Por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta de mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea, expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado; CUARTO: por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial para su resguardo y custodia. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y dos (11:52 a.m.), de la mañana del día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.


DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE,


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO CALDERON