REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, miércoles tres (03) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 153º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000067
PARTE ACTORA: JANATHAN TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.645.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro. 14.982.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOLANDA DEL VALLE. INPREABOGADO Nro. 94.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles tres (03) de abril de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR Primigenia en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por una parte, la DEMANDANTE ciudadana JANATHAN TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.645.760, asistida de la abogada en ejercicio ELENA BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.982, y por la otra, el ciudadano WILMER ALBERTO LEAL VELASCO titular de la Cédula de Identidad No. V-5.655.455 actuando con el carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A., domiciliada en La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No. 5, Tomo 41-A, asistido para este acto por la Abogada en ejercicio, YOLANDA DEL VALLE HERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- No.3.375.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.211 con el carácter de DEMANDADA de autos, para celebrar una transacción que ponga fin al presente juicio, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana JANATHAN TORRES SANCHEZ, como LA DEMANDANTE y a la empresa PROYECTOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LA VICTORIA, C.A como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto la DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: La DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 16 de marzo de 2009 hasta el día 28 de febrero de 2013, fecha esta última en que La DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; teniendo como cargo habitual el de “COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS”; CUARTA: Las partes declaran que el presente proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de la cantidad de Bs. 67.021,12 por los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de Bs.38.603,85 por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con el literal “a” del artículo 142 de la LOTTT, calculados en base al ultimo salario integral de Bs. 204,88; 2.- la cantidad de Bs.6.556,00 por concepto de 44 días de vacaciones vencidas correspondientes al periodo del 16 de marzo de 2012 al 16 de marzo de 2013, calculados al ultimo salario normal de Bs.149,00; 3.- La cantidad de Bs. 17.880,00 por concepto de 120 días de utilidades correspondientes al período desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, calculados al ultimo salario promedio de Bs.149,00; 4.- la cantidad de Bs. 2.980,00 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo del 1º. De enero al 28 de febrero de 2013 y; 5.- La cantidad de Bs.1001,27 por concepto de los intereses sobre las prestaciones sociales que se hubieren causado, mas el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios que se causaren; QUINTA: EL DEMANDADO acepta la existencia de la relación de trabajo en los términos señalados por EL DEMANDANTE, pero rechaza que el monto total de las indemnizaciones que el actor reclama sea de Bs. 67.021,12 por que al DEMANDANTE se le hicieron anticipos de Prestaciones sociales hasta por un monto de Bs. 22.940,00 por lo que, a su decir, el monto exacto de las indemnizaciones que corresponden a la DEMANDANTE es de Bs.44.081,12; SEXTA: En aras de conciliar y en consideración y reconocimiento a la trayectoria profesional que había tenido La DEMANDANTE en LA Empresa DEMANDADA, ésta ofrece pagarle en este acto mismo la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la relación de trabajo, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; la cantidad ofrecida al demandante comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses que se hubieren causado; SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto LA DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), y expresamente declara que considera completamente satisfechos y pagados todos sus derechos derivados de su relación de trabajo con la demandada, por lo que desiste de interponer contra la demandada, en el futuro, cualquier acción o reclamo asociado y/o que guarde relación directa o indirecta con éstas; OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales; NOVENA: La DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), mediante un (1) cheque, NO ENDOSABLE, Distinguido con el número 69386907, librado contra el Banco Mercantil, cuenta corriente No. 01050050851050323726, en fecha 01 de abril de 2013, a nombre de “JANATHAN TORRES SANCHEZ, correspondientes al pago total de la indemnización, con el cual se paga en este acto el total de las indemnizaciones reclamadas, según la oferta aceptada en los numerales 6º y 7º de la presente transacción, por lo que, como constancia de dicho pago se agrega a los autos copia fotostática de cheque debidamente firmado por La DEMANDANTE en prueba haberlo recibido; DECIMA: La DEMANDANTE declara libre de constreñimiento alguno, que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, La DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro ningún tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, La DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, LA DEMANDADA nada le queda a deber por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente en lo que se relaciona con los conceptos demandados, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); La DEMANDANTE hace constar que se le practicó el correspondiente examen médico, después de culminada la relación de trabajo, el cual arrojó y diagnosticó que no existen patologías que pudieren haber sido adquiridas en el trabajo o con ocasión al trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y LA DEMANDADA conviene en que nada adeuda a La DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, toda vez que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de La DEMANDANTE han sido íntegramente pagadas por LA DEMANDADA; DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en reconocerle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta al Tribunal se sirva impartirle la HOMOLOGACION del ley y ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y de la renuncia del ex trabajador, así como lo peticionado por las partes por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuatro del mediodía (12:04 m.) del día de hoy, miércoles tres (03) de abril del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI RUOCCO.