REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, treinta (30) de abril del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: DP31-S-2012-000030
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218 y de este domicilio.
PARTE OFERIDA: Ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.810.448 y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


ITER PROCESAL

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por la ciudadana abogada GLEN MARGARITA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.529, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.810.448 y de este domicilio.

En fecha veintisiete (27) de julio del dos mil doce (2012), es recibido por este Juzgado a los fines de su pronunciamiento para su admisión.

El día veintisiete (27) de julio del dos mil doce (2012), es admitida la presente solicitud y ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de que proceda notificar a la parte oferente a fin de la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA.

En fecha treinta (30) de julio del dos mil doce (2012), la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua – Sede La Victoria, Oficia al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorro, por motivo de la oferta real de pago correspondiente a la asunto Nº DP31-S-2012-000030.

El día cuatro (04) de octubre del dos mil doce (2012), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) ciudadana abogada GLEN MARGARITA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.529, consigna libreta de ahorro N° 01920684 del Banco Bicentenario a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA.

En fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil doce (2012), la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional Oficina de Control de Consignaciones de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua – Sede La Victoria, oficia a este Tribunal a los fines de hacerle saber que se cumplió con lo ordenado, y quedo asentado en el Libro de Registro de consignaciones.

El día dieciocho (18) de octubre del dos mil doce (2012), este Juzgado mediante auto ordena emplazar mediante boleta de notificación a la parte oferida.

En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), comparece por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, quien consigna poder especial, amplio y suficiente, que le fue otorgado por el ciudadano IGNACIO M. VELAZ M., titular de la cédula de identidad Nº 8.003.315, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., y a su vez consigna diligencia en su condición de Apoderado Judicial de la parte oferente, mediante la cual expone: “… DESISTO de la oferta real de pago que cursa en el presente expediente a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.810.448, Por lo cual solicito muy respetuosamente le sea devuelta a mi representada INGENIEROS V Y A C.A…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de su pronunciamiento, esta jurisdicente, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Los procesalistas patrios Borjas y Marcano Rodríguez, definen el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.

Por lo cual debemos entender la figura jurídica del DESISTIMIENTO como una Institución Procesal facultativa de la parte actora, encuadrada dentro de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien, el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda. En el desistimiento, el actor retira su demanda sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida, pudiendo proponerla de nuevo en el lapso legalmente establecido tal como lo indica el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Es menester traer a colación, lo siguiente:

Artículo 263 del Código de Procedimiento civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, instituye:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. En materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. Este desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así mismo la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine qua non la aceptación por parte del demandado.

Es notable resaltar que el desistimiento constituye un abandono de la pretensión del accionante, y en el caso de marras, se observa que aun no se ha producido la notificación del oferido, por ende es procedente el DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte solicitante. Así se decide.

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”

Precisado lo anterior, es importante destacar que el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el Tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), sin que el juez tenga la posibilidad de entrar a conocer ningún otro aspecto relativo a la pretensión.

En el caso de marras, el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa oferente Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., DESISTE de la solicitud de la Oferta Real de Pago, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez del desistimiento, se tiene que a los folios 24 al 28 corre inserto poder especial amplio y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del estado Miranda de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), quedando inserto bajo el No. 05. Tomo 250, de los libros de autenticaciones, lo que configura la facultad que tiene el apoderado judicial para realizar tal actuación, y siendo que los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles, al tratarse de una pretensión de una OFERTA REAL DE PAGO, se encuentran llenos los requisitos para la validez del desistimiento, razón por la que debe procederse a su homologación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, transcritos en precedencia, cumplido así, el principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil. Todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento de la presente solicitud, realizado por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa oferente Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., mediante diligencia debidamente consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide y declara.

Visto lo solicitado, se ordena se oficie a la entidad Bancaria correspondiente a los fines de que elaboren cheque de gerencia a nombre de su representada INGENIEROS V Y A, C.A., en virtud de que el apoderado judicial de la parte oferente, desiste de la oferta real aquí indicada, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria en uso de sus atribuciones, acuerda lo solicitado y ordena oficiar lo conducente a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución de la mencionada cantidad a nombre del oferente. Así se decide y acuerda.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.344.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa oferente Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL INFANTE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.810448, y de este domicilio. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de estos Tribunales del Trabajo, a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinentes y se autoriza la devolución de la mencionada cantidad a la sociedad mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., a través de cheque de gerencia, y una vez retirada la cantidad con sus respectivos intereses, sea remitida a este Tribunal la libreta signada con el Nº 01920684 del Banco Bicentenario, de la cuenta de ahorro Nº 01750087220061244559, y una vez que conste en autos, se proceda al cierre y archivo del presente expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. QUINTO: Se acuerda librar oficio o a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución de la mencionada cantidad a nombre del oferente.

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.

En la misma fecha de hoy siendo las doce y seis del medio día (12:06 m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON.

EXP. Nº DP31-S-2012-000030
YL/ac/rmanamá-