REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000255
ASUNTO: DH31-X-2013-0008
TRABAJADORA ACCIONANTE: ANALIS DELCARORIS BRAVO ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.052.765.
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), comparece ante este despacho por la parte actora la ciudadana ANALIS BRAVO ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.052.765, asistida en este acto por la Procuradora de los Trabajadores ciudadana abogada JENNIFER MARIN MORA, Inpreabogado Nro. 101.088 y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil CENTRO NACIONAL DE DISTRIBUCION, C.A., compareció la ciudadana abogada NANCY CARIDAD PADRINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 54.020 en su carácter de apoderado judicial. En este acto la parte demandada expone: En acatamiento a la sentencia reenganchamos y pagamos los salarios caídos ordenados en la sentencia definitivamente firme. En este acto la ciudadana ANALIS DELCARORIS BRAVO ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.052.765, manifiesta su acepta su reenganche y pago de salarios caídos. En este acto la parte demandad entrega cheque por concepto de salarios caído. En este acto la accionante ANALIS DELCARORIS BRAVO ZURITA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.052.765, expone: De conformidad a lo establecido en el articulo 80, literal i de la LOTTT, da por terminada la relación laboral que la unía a la demanda y que acepta el pago de los salarios caídos más la indemnización establecida en la Ley y las prestaciones sociales que se generaron guante el tiempo que duro la relación laboral. En este acto la parte demanda expone: Acepto la renuncia y acepto pagar las indemnizaciones. Igualmente en este acto pago los conceptos por prestaciones sociales, incluidas la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, cesta tickets, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, indominaciones. En este acto la aparte demanda entrega ala accionante tres (3) cheques: Nro. 22556256 por la cantidad de catorce mil ochocientos noventa y tres bolívares (Bs. 14.893,oo); Nro. 39556257 por la cantidad de trece mil ochocientos veinte bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 13.820,41) y Nro. 36556265 por la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs 8.353,59) todos librados contra el Banco Banesco, que suman la de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 37.067,oo) y cheque a nombre de la experto YURAMA GONZALEZ, Nro. 19556255 por la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) librado contra el Banco Banesco. En este estado el Tribunal acuerda enviar el cheque de la experto a la Oficina de Control y Consignación de bienes. En este estado la ciudadana ANALIS DELCARORIS BRAVO ZURITA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el pago formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos. En este acto, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.