REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000044
PARTE ACTORA: ALEXIS ARMANDO AGUILERA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-16.795.343,
PARTE DEMANDADA: METAL VICTORIA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, martes dieciséis (16) de abril del dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadano ALEXIS ARMANDO AGUILERA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-16.795.343, en su carácter de parte actora, y debidamente asistido por el ciudadano abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.000.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.162 y por la parte demandada METAL VICTORIA, C.A., Sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2.008, bajo el número 32, tomo 04-A, comparece sus apoderados judiciales los abogados LUIS FERNANDO MARTINEZ E y NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de La Victoria, Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.829,136 y V-8.584.030, Abogados en ejercicio, inscritos en el (I.P.S.A.) bajo matrículas: 47.020 y 71.028. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominara al ciudadano ALEXIS ARMANDO AGUILERA TORRES, y sus apoderados judiciales y asistentes como EL DEMANDANTE, y a la Sociedad Mercantil “METAL VICTORIA C. A.”, y sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la prolongación de la audiencia Preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA haber prestado sus servicios para esta última desde el día 14 de Marzo del 2011 hasta el día 18 de Febrero del 2013, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de soldador, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 90,98. Igualmente, a todo evento, EL DEMANDANTE declara en este acto que en fecha 18 de Febrero del 2013, recibió conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de indexación o corrección monetaria y los interés moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que este sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo Tendencia a la rectificación Lumbar con Discopatia degenerativa en los últimos dos segmentos en L1-L2, Leve espondiosis desde L1 hasta L4, con hernia discal central L1-L2, derechas L3-L4, L5-S1 e Izquierda L4-L5, comprimiendo la raíz izquierda de L4 y Protrusiones anulares en los segmentos antes mencionados. Ambas partes comprenden que las mencionadas enfermedades comunes no son producto de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y Vigente) El Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativas legales aplicables, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la Audiencia Primigenia. QUINTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aun y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y Vigente) El Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativas legales aplicables, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones Humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, esta le ofrece en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 35.000.oo) cantidad con la cual, no solo se cumplirá con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso Judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea Civil, Laboral, Penal, Objetiva, Material, Lucro Cesante o Moral ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y Vigente) El Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Código Civil y demás normativas legales aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los interés moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs:35.000.oo), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y comprende que no debe interponer reclamo por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante y penales, que considere pudieran pretenderse por las enfermedades que este sufre específicamente por la tendencia a la rectificación Lumbar con Discopatia degenerativa en los últimos dos segmentos en L1-L2, Leve espondiosis desde L1 hasta L4, con hernia discal central L1-L2, derechas L3-L4, L5-S1 e Izquierda L4-L5, comprimiendo la raíz izquierda de L4 y Protrusiones anulares en los segmentos antes mencionados, o cualquier otra patología que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas. Asimismo EL DEMANDANTE ratifica en este acto que interpuso la demanda sin acompañar a ésta el documento fundamental constituido por la Certificación de la Enfermedad Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), en razón de lo cual comprende que con esta transacción debe dar por terminado cualquier procedimiento iniciado por ante dicho organismo con la finalidad de la obtención de la referida certificación, así como de cualquier acción legal que pudiera generarse con ocasión de la misma en contra de LA DEMANDADA, aun cuando obtenida ésta su contenido comprenda patologías o afecciones iguales o distintas a las señaladas en el libelo de demanda, o determinase lesiones o incapacidades iguales o distintas a las plasmadas en la exposición libelar, por cuanto EL DEMANDANTE acepta que su enfermedad no deviene de o con ocasión de la relación de trabajo instaurada con LA DEMANDADA y conviene expresamente que la indemnización recibida en este acto, tal y como se ha señalado abundantemente, satisface plenamente todos los conceptos reclamados, así como cualesquiera otros no señalados en la demanda, y que tengan que ver con enfermedades, afecciones, lesiones, y patologías que pudieran considerarse o no de naturaleza laboral. SEPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs: 35.000.oo), mediante un cheque emitido con fondos de la Cuenta Corriente de LA DEMANDADA, signada con el número: 0105-0050-881050344839, número de cheque: 15070875, del Banco Mercantil Banco Universal, Agencia La Victoria, de fecha: 11-04-2013, a nombre del ciudadano ALEXIS AGUILERA, correspondiente al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5to y 6to de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de la misma y sea debidamente agregado a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de entregada en este acto, queda completamente pagado los conceptos aquí demandados y que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del convenio colectivo de trabajo vigente, Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y Vigente) El Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Código Civil y demás normativas legales aplicables al caso, no quedando más nada que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, de igual forma manifiesta no tener más nada que reclamar a la mencionada empresa, ni a ningún otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y específicamente por las patologías referidas a la tendencia a la rectificación Lumbar con Discopatia degenerativa en los últimos dos segmentos en L1-L2, Leve espondiosis desde L1 hasta L4, con hernia discal central L1-L2, derechas L3-L4, L5-S1 e Izquierda L4-L5, comprimiendo la raíz izquierda de L4 y Protrusiones anulares en los segmentos antes mencionados, o cualquier otra patología que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE comprende que ya satisfecha su demanda no debe dimitir a toda reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria, o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y de las patologías tantas veces aludidas, o cualquier otra patología que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas que no haya sido determinadas expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro inmediato, mediato y a largo plazo, alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE comprende que no debe intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial, laboral, civil, penal, pecuniaria o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por los conceptos aquì demandados, ni por daños y perjuicios, incluyendo sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad o por responsabilidad civil, lucro cesante (si fuera el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la convención colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y Vigente) El Reglamento parcial de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Código Civil, el Código Penal, y en general por cualquier otro concepto relacionado con las enfermedades diagnosticadas, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos y costas, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudieran derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de Cosa Juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarla. DECIMA TERCERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo.”
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