REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000386
PARTE ACTORA: ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha de hoy, por la ciudadana abogada NORELIS CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.597.351, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.649, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, Instituto Autónomo creado mediante la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del estado Aragua por Decreto Nº 551 de fecha 05-12-1995, publicado en la Gaceta Oficial del estado Aragua Extraordinaria Nº 338 de fecha 12-01-96, carácter que se evidencia, en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2011, bajo el N° 12, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consigndo en copia fotostática, marcado con la letra “B”, mediante la cual expone: “…La demanda incoada por la ciudadana ROSALBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.001.164; que cursa bajo la nomenclatura DP31-L-2012-000386, en contra de mi representada no es materia que competa a este Tribunal…”, “…La demandante ingresa a la Administración Pública en fecha 01/03/2004, tal como se evidencia en comunicación de fecha 26/02/2004, constancia de trabajo y acta de vacaciones, emitidas por el Servicio Autónomo Hospital “Lcdo. José Maria Benítez”, en las que se indican que su cargo es de BIONALISTA I; cuyo número de Registro de Asignación de Cargo (RAC) es 0100268, las mismas anexo al presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles en copias certificadas, marcadas con las letra “C”, en virtud de esto su relación de trabajo está regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia esta Jurisdicción Laboral Juez no tiene asignada la competencia en dicha materia…”, es por lo que, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
Artículo 1. “La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones publicas nacionales, estadales y municipales (…)”.
Artículo 93. “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, (...)”
En este sentido, observa este Tribunal que la representación judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, argumenta en el escrito, arriba señalado, que este Tribunal no es el competente para tramitar el presente asunto, toda vez que el demandante ingresa a la Administración Pública en fecha 01/03/2004, conforme comunicación de fecha 26/02/2004, constancia de trabajo y acta de vacaciones, emitidas por el Servicio Autónomo Hospital “Lcdo. José Maria Benítez”, en las que se indican que su cargo es de BIONALISTA I; cuyo número de Registro de Asignación de Cargo (RAC) es 0100268, las cuales anexa conjuntamente con el escrito, arriba señalado, constante de cuatro (04) folios útiles en copias certificadas, marcadas con las letra “C”, todo lo cual encuadra efectivamente, en un Régimen especial como es el del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento y tramitación del presente asunto. Así se decide.
Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIABNA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA y declara: PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ROSALBA CONTRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.164, contra el instituto autónomo CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRAL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.
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