REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La victoria, cuatro (4) de abril del dos mil trece (2013)
202° y 154°


ASUNTO: DP31-S-2011-000039
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA CHIQUILIN, C.A.
PARTE OFERIDA: YHORVIC BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.302.537
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente proceso no se ha ejecutado ningún acto desde el veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) (folio 34), encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“…La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”.