REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA- CON SEDE EN
LA VICTORIA.
La Victoria, cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013).
202° y 153°
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000239
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE PADILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.733.878, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GONZALO ENRIQUE PADILLA RODRÍGUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nros. V-11.999.919
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BAUMEISTER, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE TRABAJO
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE PADILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.733.878, y el ciudadano abogado FELIX REINALDO DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 151.665, y por la parte demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES BAUMEISTER, C.A., comparece el ciudadano abogado LUIS JAVIER TORRES AVILE, Inpreabogado 61.502, a los fines celebrar ACTO CONCILIATORIO en FASE DE EJECUCIÓN. En este acto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto. Seguidamente, luego de las conversaciones sostenidas por las partes, la parte demandada ofrece y propone a la parte actora el pago de la suma condenada en el presente asunto de la siguiente forma: En cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas; la primera por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F.185.000,oo), con vencimiento el día nueve (9) de abril de 2013, la segunda cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), para ser pagada el día (9) de mayo de 2013; la tercera cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para ser pagada el día (9) de junio de 2013, y la cuarta cuota por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSSETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.47.970,82), para ser pagada el día (9) de julio de 2013, pagos estos para ser efectuados bajo la modalidad de cheque a favor del actor, ciudadano RICARDO ENRIQUE PADILLA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.733.878, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano GONZALO ENRIQUE PADILLA RODRÍGUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nros. V-11.999.919. Asimismo, la demandada consigna cheque No. 70004512, por la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.306,88), por concepto de emolumentos del experto designado en la presente causa, Licenciada YARUMA GONZALEZ. En este estado el ciudadano RICARDO ENRIQUE PADILLA MARQUEZ, arriba identificado, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. En este estado el Tribunal acuerda enviar el cheque de la experto a la Oficina de Control y Consignación de bienes. Es todo.
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