PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, martes nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000558.
PARTE ACTORA: ELIU JOSE SANCHEZ GUACARAN, titular cédula de identidad V-10.358.882
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCATIL REPRESENTACIONES TO GOMA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, martes nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ELIU JOSÉ SANCHEZ GUACARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°:V-18.609.240, asistido legalmente por las abogados OLIMPIA PULIDO MAÑON y YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-14.276.051 y V-10.358.882, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 99.707 y 128.839, respectivamente, y por la otra parte demandada sociedad mercantil “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, comparece el ciudadano ERNESTO ARIAS, titular de la cédula de identidad No.V-12.482.004, y el abogado ERNESTO SAÚL GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.697 y titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.168; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de abril de 1999, asentada bajo el Nº 08, Tomo 956-A, siendo su última modificación la efectuada en fecha 29 de Abril 2011, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, asentada por ante el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 30, Tomo 82-A, en fecha 17 de agosto de 2011. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: El ACCIONANTE manifiesta que LA ACCIONADA le adeuda los conceptos señalados en el libelo de la demanda y su reforma, vale decir: a) Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT): Bs.13.033,91; b) Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT): Bs.13.033,91; c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art. 190, 192 y 196 LOTTT): Bs.2.733,12; Utilidades Fraccionadas (Art.131 LOTTT): Bs.2.599,80; Salarios Caídos (Art. 80, Lit. “f”, y Art 425 LOTTT): Bs.20.798,40, y Tickets de Alimentación: Bs.3.872,00, para un monto total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.56.111.15). SEGUNDA: LA ACCIONADA manifiesta, que según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, celebrada en fecha 29 de Abril 2011, asentada por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 30, Tomo 82-A, en fecha 17 de agosto de 2011, que el ciudadano ELIU JOSÉ SANCHEZ GUACARAN, quien actúa en este procedimiento como parte accionante, es propietario de 1.650 acciones, totalmente suscritas y pagadas, y además, ejerce desde ese momento y hasta la presente fecha, el cargo de VICEPRESIDENTE dentro de la Junta Directiva de la empresa, y en tal sentido la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores establece en el artículo 3 que su ámbito de aplicación comprende las situaciones y relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social, nunca las relaciones laborales entre accionistas de una empresa, más aún en el presente caso, en el cual EL ACCIONANTE, en su carácter de VICEPRESIDENTE, tiene funciones y derechos dentro de la empresa, incluso, por encima de los otros accionistas que no forman parte de la Junta Directiva, razón por la cual LA ACCIONADA niega su condición de trabajador y rechaza la doble condición de accionante y representante de la empresa demandada que ostenta en este procedimiento EL ACCIONANTE según el Acta de Asamblea señalada anteriormente. Por otra parte, LA ACCIONADA señala que mediante escrito de RECLAMO de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado en fecha 22 de agosto de 2012 por EL ACCIONANTE ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Expediente N° 037-2012-03-00380, EL ACCIONANTE reclamó: Antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, por un monto total de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 34.300,14), siendo lo más importante, el hecho de haber manifestado su decisión de retirarse justificadamente de la empresa “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, invocando el artículo 80, literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, razón por la cual, y aunque LA ACCIONADA insiste en la inexistencia de la relación laboral, manifiesta que en el supuesto negado de que las partes hubiesen mantenido una relación laboral, esta se hubiese extinguido por la manifestación de EL ACCIONANTE de retirarse justificadamente en fecha 22 de agosto de 2012, por lo que, sus prestaciones sociales y demás derechos deberían calcularse a esa fecha y no a la fecha de interposición de la demanda el día 10 de diciembre de 2012. TERCERA: EL ACCIONANTE reconoce el hecho de haberse retirado de la empresa mediante escrito en fecha 22 de diciembre de 2012. Del mismo modo, manifiesta que a pesar de que reconoce el hecho de ser Vicepresidente y haber adquirido unas acciones dentro de la empresa “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, no obstante, nunca tuvo intención de ejercer la Dirección de la empresa, ya que siempre se comportó como trabajador bajo relación de dependencia. CUARTA: Por cuanto los derechos litigiosos resultan dudosos y controvertidos, ambas partes con el objeto de poner fin a la controversia, a tenor de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerdan lo siguiente: 1) Ambas partes mantienen sus respectivos alegatos y argumentos, sin embargo, en aras de solucionar el conflicto planteado y poner fin a la controversia, acuerdan dar por cierta la existencia de la relación laboral, para lo cual, establecen como fecha de inicio la indicada por EL ACCIONANTE en su libelo, es decir el 10-06-2010, hasta el 22 de agosto de 2012, fecha en la cual manifestó ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de La Victoria que se retiraba justificadamente. 2) Se acuerda pagar los conceptos reclamados en la demanda, antes de la subsanación, además del bono de alimentación reclamado en la reforma, arrojando las siguientes cantidades: a) Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT): Bs.11.074,43; b) Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT): Bs.11.074,43; c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art.190, 192 y 196 LOTTT): Bs.1.802,53; Utilidades Fraccionadas (Art.131 LOTTT): Bs.1.733,20; Salarios Caídos (Art. 80, Lit. “f”, y Art 425 LOTTT): Bs.10.399,22; Bono de Alimentación: Bs.3.872,00; para un monto total de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.39.955,80). 3) Igualmente se acuerda deducir la cantidad de Bs.5.605,80, por concepto de prestamos personales que la empresa realizó a EL ACCIONANTE para la adquisición de un vehículo tipo moto, un teléfono celular y una computadora portátil. 4) EL ACCIONANTE, le de en venta al accionista y Presidente de la empresa, ERNESTO JOSÉ ARIAS, plenamente identificado en autos, la totalidad de las acciones que posee dentro de la empresa “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, tomando como precio de venta su valor nominal, vale decir, 1.650 acciones, a razón de UN BOLIVAR (Bs.1,00) cada una, para un total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.650,00), los cuales serán pagados en este mismo acto y por lo tanto cesa la condición de accionista de la empresa que hasta hoy posee EL ACCIONANTE, quedando solo pendiente la formalización de la venta de acciones en el libro de accionistas y en la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a efecto para tal fin. 5) El monto total a pagar por LA ACCIONADA, una vez sumados los conceptos laborales, el precio de adquisición de las acciones y realizado el descuento o deducciones de Ley, es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) en el día de hoy; DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) el día 8 de Mayo de 2013; y los restantes DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) que serán pagadas el día siete (7) de junio de 2013, una vez quede asentada por ante el Registro Mercantil competente la venta de las acciones en las condiciones señaladas anteriormente. QUINTA: EL ACCIONANTE declara que recibe en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), mediante cheque Nº. 07001946, del Banco de Venezuela, de fecha mueve (09) de abril de dos mil trece (2013), a nombre de ELIU SANCHEZ. Igualmente declara que renuncia al cargo de Vicepresidente que ejerce dentro de la Junta Directiva de la empresa “REPRESENTACIONES TO’GOMA C.A.”, y que no tiene nada mas que reclamar a LA ACCIONADA por los conceptos antes indicados, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. SEXTA: las partes solicitan la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Es todo.
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