REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001547
ASUNTO : NP01-P-2010-001547

Correspondió a este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado IRIS COROMOTO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.782.523, IRIS COROMOTO MARIÑO, quien es venezolana, de 37 años de edad por haber nacido 08-05-1973, hijo de Juana Margarita Mariño (F) y Héctor Celestino Morales (F), con grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio: Alberto Rabell, calle Nº 30 “B”, casa Nº 69, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-9682397, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 27-07-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, opto por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpa a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecido la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 29-04-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de las siguientes obligaciones:
1).- presentaciones por CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, 2) Realizar DOS (02) donaciones de trescientos (300) bolívares CADA UNA en alimentos no perecederos al CENTRO DE REHABILITACIÓN VÍA DE ESCAPE, CUYAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS, ESTÁN EN LA IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, UBICADA EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD CERCA DE MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO). 3) No incurrir en un nuevo delito. Se ordena oficiar al Director de Centro de rehabilitación Vía de escape, cuyas oficinas administrativas, están en la iglesia AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la Avenida universidad cerca de MAQUINARIAS WILGAR (vía la UDO), a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON